Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 70

De no existir oposición, se concederá el registro de acuerdo a la
normativa vigente.
En caso de existir oposición, la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial resolverá en definitiva, concediendo el registro o denegando
la solicitud.
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