Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 79

La profesión de agente de la propiedad industrial es incompatible con
cualquier investidura contractual o presupuestal en el Ministerio de
Industria, Energía y Minería.

                  Capitulo IX.- DISPOSICIONES GENERALES
                                Sección I
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