Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 80

 Los formularios y escritos que se presenten ante la Dirección Nacional
de la Propiedad Industrial deberán ser suscritos por él o los
solicitantes o sus representantes, debiendo ser confeccionados en forma
clara, salvándose las enmendaduras, testados y sobrerraspados.
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