Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 84

 Se notificarán personalmente a las partes: las vistas por defectos
formales y sustanciales en las solicitudes de registros; las oposiciones
de oficio y las de particulares; el traslado de los recursos y de las
acciones de anulación y de reivindicación; las aperturas a prueba y las
resultancias de la misma, cuando correspondiera; las resoluciones que
conceden, deniegan, mantienen, revocan, anulan, reivindican o renuevan
los registros.
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