Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 86

Si el gestionante no fuera representado por un agente de la propiedad
industrial, en defecto de notificación en la Oficina, se considerará
notificación personal suficiente la constancia de comunicación de la
resolución correspondiente al domicilio legal constituido.
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