Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 88

Los titulares de signos distintivos podrán anunciar en el Diario Oficial
las resoluciones por las que se conceden los registros.

                              Sección III
Ayuda