Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 9

La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial realizará, asimismo, un
examen de fondo, donde estudiará si el signo contraviene las
disposiciones previstas en la Ley Nº 17.011. En estos casos, podrá
interponer oposición de oficio hasta la resolución definitiva.
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