Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 92

Podrán ser desestimadas, sin más trámite, las gestiones que no se
ajusten a las prescripciones de la Ley Nº 17.011 o del presente Decreto.
Asimismo, la paralización de un expediente durante treinta días corridos,
por cualquier causa imputable al gestionante, implicará tenerlo por
desistido de su gestión sin más trámite.

                CAPITULO X - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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