Podrán ser desestimadas, sin más trámite, las gestiones que no se
ajusten a las prescripciones de la Ley Nº 17.011 o del presente Decreto.
Asimismo, la paralización de un expediente durante treinta días corridos,
por cualquier causa imputable al gestionante, implicará tenerlo por
desistido de su gestión sin más trámite.
CAPITULO X - DISPOSICIONES TRANSITORIAS