MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
En las gestiones iniciadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, si el interesado, habiendo sido notificado en forma, no cumplió con los requisitos exigidos en la Ley Nº 9.956 en el plazo oportunamente concedido, se le tendrá por desistido de su gestión sin más trámite.Ayuda