A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto se dispondrá de
un plazo de quince días hábiles, perentorios e improrrogables a efectos
de que los interesados cuyas gestiones fueron iniciadas a partir de la
entrada en vigencia de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, se
sirvan agregar el recaudo de pago de la publicación, bajo apercibimiento
de tenerlo por desistido de su gestión sin más trámite.