Fecha de Publicación: 14/10/1982
Página: 60-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   Cambio de destino. El que diere un destino distinto al previsto en
este decreto a los pimientos dulces de la categoría "II", será sancionado
de acuerdo a lo establecido por la ley 10.940, de fecha 19 de setiembre
de 1947, sus modificativas y concordantes.
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