Clasificación. Los pimientos dulces que se importen se controlarán de acuerdo a las categorías establecidas por el artículo 4º del decreto 176/982, de fecha 21 de mayo de 1982, con las siguientes precisiones:
A) Categoría "Extra": Los pimientos dulce clasificados en esta categoría
deben ser de calidad superior. Deben presentar la forma, el aspecto y
el desarrollo característico del tipo varietal.
Deben ser firmes.
La coloración debe de estar relacionada al estado de madurez y deberá
ser uniforme en cada envase.
Los pimientos dulces deberán estar exentos de defectos, con excepción
de muy ligeras alteraciones superficiales de la epidermis, y a
condición de que ellas no afecten la calidad y, el aspecto general del
producto ni su presentación dentro del embalaje.
Deberán estar provistos del pedúnculo intacto y con su forma natural.
B) Categoría "I": Los pimientos dulces clasificados en esta categoría
deben ser de buena calidad y presentar las características del tipo
varietal. Deben ser suficientemente firmes y consistentes.
Con la exclusión de grietas no cicatrizadas, los frutos pueden estar
afectados de ligeros defectos, con la condición de que no afecten el
aspecto general, la calidad, la presentación y la conservación del
producto. Los defectos admitidos son:
1) Ligeros defectos de forma y desarrollo;
2) Ligeros defectos de coloración;
3) Ligeros defectos de la epidermis;
4) Muy ligeros daños mecánicos y muy ligeros machucamientos;
5) Grietas cicatrizadas, de 1 cm. de longitud máxima acumulada;
6) El pedúnculo puede ser ligeramente deforme o cortado, con el cáliz
intacto.
C) Categoría "II": Esta categoría comprende los pimientos dulces que no
pueden ser incluidos dentro de las categorías superiores, pero que
responden a las características mínimas definidas a continuación:
a) Los frutos no deben presentar grietas no cicatrizadas.
b) Los defectos de forma, de desarrollo y de coloración son admitidos
a condición que los frutos conserven sus características esenciales
de calidad y presentación.
Pueden presentar los siguientes defectos:
1. Defectos de epidermis, lesiones mecánicas o machucamientos, a condición
que ellos no dañen seriamente el fruto;
2. Grietas cicatrizadas de 3 cm. de longitud máxima;
3. La carne del fruto menos firme pero no marchita;
4. El pedúnculo puede estar ligeramente dañado o cortado, pero el cáliz
debe estar completo.
Los pimientos dulces de esta categoría deberán destinarse exclusivamente a la transformación industrial, no pudiéndose
comercializar para su consumo fresco.