Fecha de Publicación: 14/10/1982
Página: 60-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Clasificación. Los pimientos dulces que se importen se controlarán de acuerdo a las categorías establecidas por el artículo 4º del decreto 176/982, de fecha 21 de mayo de 1982, con las siguientes precisiones:

A) Categoría "Extra": Los pimientos dulce clasificados en esta categoría
   deben ser de calidad superior. Deben presentar la forma, el aspecto y
   el desarrollo característico del tipo varietal.
   Deben ser firmes.
   La coloración debe de estar relacionada al estado de madurez y deberá
   ser uniforme en cada envase.
   Los pimientos dulces deberán estar exentos de defectos, con excepción
   de muy ligeras alteraciones superficiales de la epidermis, y a
   condición de que ellas no afecten la calidad y, el aspecto general del
   producto ni su presentación dentro del embalaje.
   Deberán estar provistos del pedúnculo intacto y con su forma natural.

B) Categoría "I": Los pimientos dulces clasificados en esta categoría
   deben ser de buena calidad y presentar las características del tipo
   varietal. Deben ser suficientemente firmes y consistentes.
   Con la exclusión de grietas no cicatrizadas, los frutos pueden estar
   afectados de ligeros defectos, con la condición de que no afecten el
   aspecto general, la calidad, la presentación y la conservación del
   producto. Los defectos admitidos son:

1) Ligeros defectos de forma y desarrollo;
2) Ligeros defectos de coloración;
3) Ligeros defectos de la epidermis;
4) Muy ligeros daños mecánicos y muy ligeros machucamientos;
5) Grietas cicatrizadas, de 1 cm. de longitud máxima acumulada;
6) El pedúnculo puede ser ligeramente deforme o cortado, con el cáliz
   intacto.

C) Categoría "II": Esta categoría comprende los pimientos dulces que no
   pueden ser incluidos dentro de las categorías superiores, pero que
   responden a las características mínimas definidas a continuación:

   a) Los frutos no deben presentar grietas no cicatrizadas.
   b) Los defectos de forma, de desarrollo y de coloración son admitidos
      a condición que los frutos conserven sus características esenciales
      de calidad y presentación.

   Pueden presentar los siguientes defectos:

1. Defectos de epidermis, lesiones mecánicas o machucamientos, a condición
   que ellos no dañen seriamente el fruto;
2. Grietas cicatrizadas de 3 cm. de longitud máxima;
3. La carne del fruto menos firme pero no marchita;
4. El pedúnculo puede estar ligeramente dañado o cortado, pero el cáliz
   debe estar completo.

   Los pimientos dulces de esta categoría deberán destinarse exclusivamente a la transformación industrial, no pudiéndose
comercializar para su consumo fresco.
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