Fecha de Publicación: 14/10/1982
Página: 60-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Presentación. Los pimientos dulces deben estar embalados en envases rígidos. Los frutos cualquiera sea su categoría, pueden o no estar
separados individualmente, pero deben acondicionarse dentro del envase,
de forma tal que el transporte no lesione las unidades al desplazarse
unas contra otras. La capacidad de los envases no podrá superar los 10 kilos netos. Para todas las categorías los pimientos dulces deben ser
prácticamente homogéneos en lo concerniente a coloración y madurez. Cada
envase no debe contener más que frutos del mismo calibre.
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