Fecha de Publicación: 14/10/1982
Página: 60-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Identificación. La etiqueta de identificación deberá ser adherida al envase. En la misma además de las indicaciones mencionadas en el artículo
8º del decreto 176/982, de 21 de mayo de 1982, debe figurar el peso neto de la mercadería.
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