Fecha de Publicación: 28/09/1995
Página: 575-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 17

   Quedan sin efecto las diferencias de sueldo que a la fecha de
aprobación del presente del presente Decreto no correspondan a tareas
efectivamente desempeñadas por los funcionarios que las perciben.
   En ese caso, el monto de la diferencia quedará congelado hasta que el
precio de la función que presta el funcionario -sea presupuestado o
contratado- supere dicho importe.
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