Fecha de Publicación: 28/09/1995
Página: 575-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 340/995

Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 1995.
(2300)

   Ministerio de Transporte y Obras Públicas
    Ministerio de Economía y Finanzas

                                      Montevideo, 13 de setiembre de 1995

   Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al
ejercicio 1995;

   Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 1995, de acuerdo al siguiente
detalle:

(I) - PROGRAMA 1: EXPLOTACION COMERCIAL DE SERVICIOS
                                            $               $
I - INGRESOS                                          245:588.605
- Cargos a la nave                      26:408.223
- Cobros a la carga                    168:211.201
- Tarifas Ferry y pasajeros             17:813.280
- Tarifas de contenedores               29:447.751
- Servicios varios                       3:708.150

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                             15:944.780
RUBRO DENOMINACION                          $               $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                          77:246.040
011311 Sueldos Básicos carg. perman.     11.396.484
011312 Incremento mayor horario           2:508.012
011313 Dedicación total                     900.096
011315 Diferencia por subrogación           236.280
011317 Sueldos progresivos                1:084.812
019311 Sueldo anual complementario        1:553.412
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm.   32:791.740
021322 Incremento mayor horario           7:598.940
021323 Dedicación total                   1:458.192
021325 Diferencia por subrogación           263.892
021327 Sueldos progresivos                2:223.528
029321 Sueldo anual complementario        4:388.592
061301 Horas extra                        3:610.212
061304 Prima por eficiencia               3:924.900
061305 Trabajo nocturno                   1:058.532
061306 Turno rotativo integral              819.420
061308 Trabajo sucio o de altura            181.980
063301 Compensaciones varias              1:247.016
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON.                        20:470.212
11     Aporte patr. sist. seg. social    18:925.284
12     Otros aportes patron. s/rebrib.      772.464
13     Impuesto s/retrib. personales        772.464
2 MATERIALES Y SUMINISTROS                              14:263.884
3 SERVICIOS NO PERSONALES                               26:192.412
4 MAQUINAS, EQUIPOS
  Y MOBILIARIO NUEVOS                                    5:533.584
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                      10:778.748
74     A Instit. sin fines de lucro         723.096
751    Prima por matrimonio                  26.592
752    Hogar constituido                  1:860.768
753    Prima por nacimiento                  26.592
754    Prestaciones por hijo                637.980
755    Prestaciones por fallecimiento        31.224
774    Asistencia médica                  7:437.204
775    Retardo mental                         8.676
779    Otras transf. a unid. familiares       5.784
791    Tributos nacionales                    9.840
792    Tributos municipales                  10.992
9 ASIGNACIONES GLOBALES                                    459.900

(II) - PROGRAMA 2: DIRECCION Y ADMINISTRACION
                                            $                $
I - RECURSOS                                            35:105.400
A. Ingresos                              29:205.400
- Ventas, entradas vs. y remates         13:570.400
- Arrendamientos y concesiones           15:635.000
B. Préstamos                              5:900.000
- Banco de la República                   5:900.000

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                             116:901.252

RUBRO DENOMINACION                          $                $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                          39:776.352
011311 Sueldos Bás. carg. perman.         8:624.280
011312 Incremento mayor horario             220.008
011313 Dedicación total                     643.236
011315 Diferencia por subrogación           100.200
011317 Sueldos progresivos                  723.540
019311 Sueldo anual complementario        1:068.372
021321 Sueldos bás. pers, contr. perm.   16:205.928
021322 Incremento mayor horario             409.956
021323 Dedicación total                   1:198.716
021325 Diferencia por subrogación             3.876
021327 Sueldos progresivos                  816.732
029321 Sueldo anual complementario        1:991.340
061301 Horas extra                          155.436
061304 Prima por efic. /productividad     1:852.656
061305 Trabajo nocturno                      73.488
061306 Turno rotativo integral               74.928
061308 Trabajo sucio o de altura                120
062301 Gastos de representación             393.060
063301 Compensaciones varias              3:415.224
077    Quebranto de caja                    227.700
079    Licencia no gozada                 1:577.556
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON.                        10:480.392
11     Aporte patr. sist. seg. social     9:689.424
12     Otros aportes patron. s/retrib.      395.484
13     Impuesto s/retrib. personales        395.484
2 MATERIALES Y SUMINISTROS                               3:615.528
3 SERVICIOS NO PERSONALES                               12:832.812
4 MAQ., EQUIPOS
  Y MOBILIARIO NUEVOS                                       93.540
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
  TRANSFERENCIAS                                        14:872.896
751    Prima por matrimonio                   6.900
752    Hogar constituido                    863.940
753    Prima por nacimiento                   6.648
754    Prestaciones por hijo                292.404
755    Prestaciones por fallecimiento        23.928
759    Otras tr. uds. fliares, pers. act. 3:036.996
763    Pensiones graciables                 180.768
773    Becas                                 36.156
774    Asistencia médica                  3:432.552
775    Retardo mental                        17.640
779    Otras transf. a uds. fliares.      6:840.468
791    Tributos nacionales                   33.264
792    Tributos municipales                 101.232
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                         35:064.312
81     Amortización deuda interna         7:350.912
82     Amortización deuda externa        20:397.036
83     Intereses deuda interna              394.068
84     Intereses de deuda externa         6:922.296
9 ASIGNACIONES GLOBALES                                    165.420

(III) - PROGRAMA 3: DIVISION COLONIA
(PUERTOS DE COLONIA Y JUAN LACAZE)
                                            $                $
I - INGRESOS                                            12:548.058
- Cargos a la nave                        1:407.983
- Cobros a la carga                       4:032.999
- Tarifas ferry y pasajeros               6:963.033
- Tarifas de contenedores                    73.756
- Servicios varios                           70.287

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                               5:508.444
RUBRO DENOMINACION                          $                $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                           3:733.872
011311 Sueldos Básicos carg. perman.        216.300
011312 Incremento mayor horario              20.196
011313 Dedicación total                      48.444
011317 Sueldos progresivos                   35.316
019311 Sueldo anual complementario           31.860
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm.    1:782.552
021322 Incremento mayor horario             329.736
021323 Dedicación total                     130.404
021327 Sueldos progresivos                  123.576
029321 Sueldo anual complementario          255.360
061301 Horas extra                          359.256
061304 Prima por efic. /productividad       180.131
061305 Comp. por trabajo nocturno            42.132
061306 Turno rotativo integral               76.309
063301 Compensaciones varias                 42.492
077    Quebranto de caja                     44.808
079    Licencia no gozada                    15.000
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON                            977.592
11     Aporte patr. sist. seg. social       903.816
12     Otros aportes patron. s/retrib.       36.888
13     Impuesto s/retrib. personales         36.888
2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                 176.340
3 SERVICIOS NO PERSONALES                                  200.868
4 MAQUINAS, EQUIPOS
  Y MOBILIARIO NUEVOS                                        9.996
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
  TRANSFERENCIAS                                           405.900
752    Hogar constituido                     66.456
754    Prestaciones por hijo                 21.012
774    Asistencia médica                    300.348
779    Otras transferencias                   2.172
791    Tributos nacionales                    4.344
792    Tributos municipales                  11.568
9 ASIGNACIONES GLOBALES                                      3.876

(VI) - PROGRAMA 4: DIVISION NUEVA PALMIRA
                                            $                $
I - INGRESOS                                             2:340.870
- Cargos a la nave                          816.287
- Cobros a la carga                       1:519.409
- Tarifas de contenedores                     5.174

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                               2:889.612
RUBRO DENOMINACION                          $                $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                           1:916.928
011311 Sueldos Básicos carg. perman.        324.540
011312 Incremento mayor horario              26.928
011313 Dedicación total                      63.624
011317 Sueldos progresivos                   21.972
019311 Sueldo anual complementario           39.876
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm.      757.788
021322 Incremento mayor horario             104.448
021323 Dedicación total                     129.600
021327 Sueldos progresivos                   64.248
029321 Sueldo anual complementario          107.580
061301 Horas extra                           33.636
061304 Prima por efic. /productividad       155.688
061305 Comp. por trabajo nocturno            47.784
063301 Compensaciones varias                 18.216
077    Quebranto de caja                     21.000
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON.                           502.428
11     Aporte patr. sist. seg. social       464.508
12     Otros aportes patron. s/retrib.       18.960
13     Impuesto s/retrib. personales         18.960
2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                 183.948
3 SERVICIOS NO PERSONALES                                  125.052
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
  TRANSFERENCIAS                                           158.160
752    Hogar constituido                     25.236
754    Prestaciones por hijo                  8.364
774    Asistencia médica                    111.552
791    Tributos nacionales                    3.612
792    Tributos municipales                   9.396
9 ASIGNACIONES GLOBALES                                      3.096

(V) - PROGRAMA 5: SECCION FRAY BENTOS
                                            $                $

I - INGRESOS                                               715.941
- Cargos a la nave                          603.239
- Tarifas de contenedores                   112.702

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                               1:588.848
RUBRO DENOMINACION                          $                $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                           1:135.140
011311 Sueldos Básicos carg. perman.        121.080
011312 Incremento mayor horario              17.940
011313 Dedicación total                      13.020
011317 Sueldos progresivos                    9.960
019311 Sueldo anual complementario           20.928
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm.      514.572
021322 Incremento mayor horario              23.904
021323 Dedicación total                      39.300
021327 Sueldos progresivos                   22.680
029321 Sueldo anual complementario           66.384
061301 Horas extra                            5.316
061304 Prima por efici. productividad        63.936
063301 Compensaciones varias                204.144
077    Quebranto de caja                     11.976
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON.                           297.636
11     Aporte patr. sist. seg. social       275.172
12     Otros aportes patron. s/retrib.       11.232
13     Impuesto s/retrib. personales         11.232
2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                  37.464
3 SERVICIOS NO PERSONALES                                   34.680
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
  TRANSFERENCIAS                                            83.208
752    Hogar constituido                     12.624
754    Prestaciones por hijo                  4.668
774    Asistencia médica                     54.348
791    Tributos nacionales                    3.612
792    Tributos municipales                   7.956
9 ASIGNACIONES GLOBALES                                        720
(VI) - INVERSIONES                                      86:225.715
3 SERVICIOS NO PERSONALES                               15:540.307
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS                 19:580.506
6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPAR. EXTRAORD.                51.104.902

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de
este Decreto.
   Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
transferencias" en lo relativo a beneficios sociales están expresados a
precios del 30 de abril de 1995. Las restantes partidas en moneda
nacional están expresadas a precios promedio del período enero-abril de
1995 y las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera están estimadas a la cotización de $ 5,90 (cinco pesos
uruguayos con 90/100) por dólar estadounidense y se ajustarán
automáticamente al tipo de cambio vendedor en el momento de la ejecución.

Artículo 2

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/84 del 1º de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo
concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre el componente nacional e importado, para las que
sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando
cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3

   Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas
por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de
funcionamiento deberán requerir decreto del Poder Ejecutivo, previo
dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto.
   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual
y no sean estimativas.
b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
   1. que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
   2. los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir
como reforzantes.
d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras transferencias" y 8 "Servicio de deuda
y anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
   Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2, respecto a
la trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación
en el ejercicio 1995.

Artículo 4

   El horario normal de trabajo de los funcionarios de los Subrubros 01 y
02 será de 40 (cuarenta) horas semanales de labor y los sueldos básicos
correspondientes, incluido el Viático por Alimentación y el Incremento
Salarial 5/92, a precios del 30 de abril de 1995 y expresados en pesos
uruguayos, son los que a continuación se detallan:

RENGLON 1311.0, 2311.0 - PERSONAL DE DIRECCION
CARGOS                   NIVEL   SUELDOS   VIATICO   IMPORTE
                                 BASICOS   ALIMENT.  TOTAL
GERENTE GENERAL            2      14.078       987   15.065
GTE. ADM., FIN. Y DES.     2      14.078       987   15.065
ASESOR LETRADO GRAL.       1      10.370       987   11.357
AUDITOR GRAL. INTERNO      1      10.370       987   11.357
SECRETARIO GENERAL         1      10.370       987   11.357
GERENTE DE DIVISION        1      10.370       987   11.357

1311.1 A), 2311.1 A) - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL
CARGOS                   NIVEL   SUELDOS   VIATICO   IMPORTE
                                 BASICOS   ALIMENT.  TOTAL
TECNICO IV                 4       6.814       987   7.801
TECNICO III                3       5.476       987   6.463
TECNICO II                 2       3.373       987   4.360
TECNICO I                  1       2.761       987   3.748

1311.1. B), 2311.1 B) - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL
CARGOS                   NIVEL   SUELDOS   VIATICO   IMPORTE
                                 BASICOS   ALIMENT.  TOTAL
TECNICO II                 2       2.761       987   3.748
TECNICO I                  1       2.226       987   3.213

1311.2, 2311.2 - PERSONAL ESPECIALIZADO
CARGOS                   NIVEL   SUELDOS   VIATICO   IMPORTE
                                 BASICOS   ALIMENT.  TOTAL
JEFE DEPARTAMENTO          5       4.902       987   5.889
ESPECIALIZADO IV           4       3.373       987   4.360
ESPECIALIZADO III          3       2.226       987   3.213
ESPECIALIZADO II           2       1.653       987   2.640
ESPECIALIZADO I            1       1.325       987   2.312

1311.3, 2311.3 - PERSONAL ADMINISTRATIVO
CARGOS                   NIVEL   SUELDOS   VIATICO   IMPORTE
                                 BASICOS   ALIMENT.  TOTAL
JEFE DEPARTAMENTO          7       4.902       987   5.889
JEFE SECCION               6       3.373       987   4.360
JEFE SECTOR                5       2.226       987   3.213
SUBJEFE SECTOR             4       2.035       987   3.022
ADMINISTRATIVO III         3       1.653       987   2.640
ADMINISTRATIVO II          2       1.461       987   2.448
ADMINISTRATIVO I           1       1.325       987   2.312

1311.4, 2311.4 - PERSONAL ESPECIALIZADO PORTUARIO
CARGOS                   NIVEL   SUELDOS   VIATICO   IMPORTE
                                 BASICOS   ALIMENT.  TOTAL
JEFE DEPARTAMENTO          7       5.476       987   6.463
JEFE SECCION               6       3.679       987   4.666
OP. ADMINISTR. III         5       3.373       987   4.360
OP. ADMINISTR. II          4       2.226       987   3.213
OP. EQUIPOS III            4       2.226       987   3.213
OP. ADMINISTR. I           3       1.939       987   2.926
OP. EQUIPOS II             3       1.939       987   2.926
OP. EQUIPOS I              2       1.653       987   2.640
OPERADOR SERVICIO          1       1.191       987   2.181

1311.5, 2311.5 - PERSONAL DE FLOTA
CARGOS                   NIVEL   SUELDOS   VIATICO   IMPORTE
                                 BASICOS   ALIMENT.  TOTAL
JEFE DEPARTAMENTO          7       4.902       987   5.889
CAPITAN ARMAMENTO          6       3.373       987   4.360
INSPECTOR MAQUINA          6       3.373       987   4.360
JEFE MAQUINAS              5       2.761       987   3.748
PATRON A                   5       2.761       987   3.748
PATRON B                   4       1.939       987   2.926
MAQUINISTA 1ra.            4       1.939       987   2.926
RADIOTELEGRAFISTA          3       1.557       987   2.544
MAQUINISTA 2da.            3       1.557       987   2.544
GRUERO GF-2                3       1.557       987   2.544
DRAGADOR                   3       1.557       987   2.544
MAQUINISTA 3ra.            2       1.461       987   2.448
CONTRAMAESTRE              2       1.461       987   2.448
AYUDANTE MOTORISTA         1       1.271       987   2.258
MARINERO                   1       1.271       987   2.258

1311.6, 2311.6 - PERSONAL DE OFICIO
CARGOS                   NIVEL   SUELDOS   VIATICO   IMPORTE
                                 BASICOS   ALIMENT.  TOTAL
SUPERVISOR                 7       4.902       987   5.889
CAPATAZ GENERAL            6       3.373       987   4.360
CAPATAZ 1ra.               5       2.226       987   3.213
CAPATAZ 2da.               4       2.035       987   3.022
OFICIAL 1ra.               3       1.748       987   2.735
OFICIAL 2da.               2       1.461       987   2.448
MEDIO OFICIAL              1       1.325       987   2.312

1311.7, 2311.7 - PERSONAL DE SERVICIO
CARGOS                   NIVEL   SUELDOS   VIATICO   IMPORTE
                                 BASICOS   ALIMENT.  TOTAL
ENCARG. SERVICIO I         4       2.035       987   3.022
AYUDANTE SERV. III         3       1.748       987   2.735
AYUDANTE SERV. II          2       1.461       987   2.448
AYUDANTE SERV. I           1       1.218       987   2.205

   Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas,
el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración
proporcional a los importes anteriormente detallados para cuarenta horas
semanales de labor.

Artículo 5

   Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir
del 1ro. de enero de 1995, además del sueldo básico detallado en el
artículo anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con
lo preceptuado en los literales siguientes:
a) Prima por antigüedad. Los funcionarios percibirán como prima por
antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado
por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la
Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones
mensuales.
b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.
Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por
matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla
con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley Nº 15.767 del 13
de setiembre de 1985 y modificativas.
c) Hogar constituido. Todos los funcionarios de la Administración
Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se
encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley Nº 15.728
del 8 de febrero de 1985 y de la Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985.
d) Contribución por asistencia médica. Todo funcionario portuario tiene
derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia
médica, ajustándose de acuerdo al promedio de las tres mutualistas de
mayor caudal social en el momento de cada ajuste de sus remuneraciones.
   Además, se abonará una cuota médica adicional condicionada a las
reglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas
correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social con fecha 17 de junio de 1992.
   Los funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de
asistencia médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra
Institución - sea pública o privada - no tendrán derecho a la mencionada
contribución.
   Para determinar el derecho a la misma, se deberá presentar el último
recibo pago de la Mutualista a la que está asociado el funcionario. Esta
partida se incluirá en el Rubro 7 "Subsidios y otras transferencias",
subrubro 774 "Asistencia Médica".
e) Quebranto de caja. Los funcionarios que manejen dinero o valores y
asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado
por el artículo 103 de la llamada Ley Especial Nº 7 del 23 de diciembre
de 1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del
Directorio.
f) Compensación por trabajo nocturno. Se considera trabajo nocturno,
de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas
desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00
horas del día siguiente.
   La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del
sueldo o jornal básico del funcionario más la diferencia de sueldo que
esté percibiendo.
g) Prima por eficiencia/productividad. La percibirá el personal del
Instituto de acuerdo al reglamento aprobado por Resolución de Directorio
Nº 1053/2785 de fecha 11.08.93 y sus modificativos: Resolución de
Directorio Nº 1357/2798 de fecha 20.10.93, Resolución de Directorio Nº
137/2820 de fecha 23.02.94 y Resolución de Directorio Nº 248/2826 de
fecha 23.03.94. Asimismo, se abonará un pago adicional por única vez de
mil quinientos pesos uruguayos a cada funcionario, con excepción de
aquellos que perciban la compensación prevista en el literal i) del
presente artículo.
h) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de
Dirección. La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los
integrantes del Directorio, mientras desempeñe la referida función y que
expresamente sea indicado por cada uno de ellos.
   Dicha compensación no podrá exceder a los dos salarios
correspondientes al nivel 1 del renglón Administrativo para cada
funcionario que la perciba; la suma total por cada Director no superará
en ningún caso el importe equivalente a los ocho salarios, a excepción de
la Presidencia, cuyo cupo será de diez salarios correspondientes a dicho
nivel.
   Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede asignar
a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en
ningún caso las partidas respectivas.
   Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las
reglamentadas en el artículo 14º y en los literales i) y k) del presente
artículo.
i) Dedicación total o especial. El Directorio podrá conceder, por razones
fundadas de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca en una
permanencia a la orden del Organismo más allá de la jornada normal de
trabajo. Los funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una
compensación correspondiente al 60% de su sueldo básico siempre que
desempeñen tareas correspondientes a los siguientes cargos:

RENGLON          CARGOS
1311.0           Niveles 1 y 2
1311.1 A)        Niveles 3 y 4
1311.2           Niveles 4 y 5
1311.3           Niveles 6 y 7
1311.4           Operador Administrativo II (Nivel 4)
                 Operador Administrativo III (Nivel 5)
                 Jefe de Sección (Nivel 6)
                 Jefe de Departamento (Nivel 7)
1311.5           Niveles 6 y 7
1311.6           Niveles 7 y 8
   En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de
labor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de las
reglamentadas en el artículo 14º y los literales h), j) y k) del presente
artículo. El Directorio podrá complementar la referida compensación hasta
un máximo del 10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y
feriados.
j) Compensación por mayor horario. Cuando por razones de servicio un
funcionario de Instituto debe exceder la jornada normal de cuarenta horas
semanales de labor, la Gerencia General y la Gerencia de Administración,
Finanzas y Desarrollo podrán conceder una "Compensación por Mayor
Horario" equivalente al 20% del sueldo básico que percibe. Este régimen
obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y debe estar de
acuerdo a los cupos establecidos por cada División y a las resoluciones
dictadas por parte del Directorio.
k) Compensación al Personal de Servicio. Los funcionarios que presten
funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del
Directorio percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente el
referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo
correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio
para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes.
   Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las
reglamentadas en el artículo 14º y los literales h) e i) del presente
artículo.
l) Compensación por embarcado. El personal embarcado, en servicio y que
figure en el rol de la embarcación, percibirá esta compensación de
acuerdo a la reglamentaciones dictadas por parte del Directorio.
m) Compensación por turno rotativo integral con descanso rotativo. Los
funcionarios de las áreas operativas, de mantenimiento y de servicios,
percibirán una compensación de hasta el 20% (veinte por ciento) siempre
que efectúen sus tareas en turno rotativo integral con descanso rotativo,
de acuerdo a las resoluciones dictadas por parte del Directorio y será
excluyente de la reglamentada en el artículo 14º del presente Decreto.
n) Compensación por trabajo sucio o de altura. La percibirá el personal
que realice trabajo sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de
labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente
forma:
-$ 1,60 (un peso uruguayo con 60/100) por trabajo en recintos cerrados o
una altura mayor a 20 metros.
-$ 0,88 (ochenta y ocho centésimos) por trabajos en recintos abiertos o
una altura entre 5 y 20 metros.
   Los mencionados importes son los vigentes al 30 de abril de 1995 y se
ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente el Salario
Mínimo Nacional; en lo demás, esta compensación se ajustará a los
reglamentos dictados por parte del Directorio.
ñ) Manutención al personal embarcado. La percibirá el personal embarcado
que figure en el rol de la embarcación, y de acuerdo a las
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 30 de
abril de 1995 es de $ 12,11 (doce pesos uruguayos con 11/100) por cada
día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo
efectivamente trabajado.
   En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que
fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.
o) Manutención al personal de terrestre. La percibirán los funcionarios
que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por
parte del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas.
   Su valor al 30 de abril de 1995 es de $ 12,11 (doce pesos uruguayos
con 11/100) por cada día efectivamente trabajado y se ajustará de acuerdo
a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del
sector.
p) Jornal por lluvia. La percibirá el personal que desempeñe tareas en la
División Operaciones Portuarias, Contenedores y Puertos del Litoral, de
acuerdo a las reglamentaciones dictadas por el Directorio.
q) Compensación a la función de Capitán de Puertos. Toda persona
designada por el Poder Ejecutivo para cumplir funciones de Capitán de
Puertos en los puertos de Colonia, Nueva Palmira o Fray Bentos, tendrá
una compensación equivalente a la diferencia existente entre la
remuneración prevista en el artículo 15º de la Ley Nº 16.246 y cualquier
otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 6

   Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de
determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo.

Artículo 7

   Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel
inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una
retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio
correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo
correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en
el artículo 15º del presente Decreto.

Artículo 8

   Los cargos y funciones contratadas establecidas en el presupuesto
operativo (Anexo B2, que forma parte de este Decreto), son los
efectivamente necesarios al 31 de octubre de 1994.
   El Directorio podrá, en el futuro, efectuar transformaciones de cargos
y funciones que no supongan incremento de gastos, previo informe de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a los efectos de adecuar la
estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Empresa.

Artículo 9

   El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin
de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de
tres meses ni mayores de cuatro. Para ello, se tendrá en cuenta la
variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el
Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras y la
política del Poder Ejecutivo en la materia. En lo demás, esta
adecuaciones de rubros se regirán por lo dispuesto en el artículo 10º del
presente Decreto.

Artículo 10

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el
fin de ajustar los duodécimos de cada rubro para el período que resta
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios corrientes del año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes industriales,
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince)
días a partir de la vigencia del aumento salarial.
   El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por
el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 11

   Las asignaciones de las partidas del Rubro 7 "Subsidios y otras
Transferencias" -en lo referente a impuestos nacionales y municipales e
incentivos por retiro- y del Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no
tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá
adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas,
dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

Artículo 12

   El Directorio dispondrá de la eliminación de las vacantes que se
produzcan en el año 1995, disminuyéndose del Rubro 0 el importe
correspondiente, calculando las mimas según lo previsto por la Ley Nº
16.127.
   A esos efectos, la Administración Nacional de Puertos comunicará a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al momento de presentar la
adecuación presupuestal, los cargos que se haya dispuesto eliminar
respecto al cuatrimestre anterior.

Artículo 13

   Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del
Presupuesto 1995 tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1995.

Artículo 14

   Horas extras. Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
servicio, cualesquiera de los funcionarios portuarios deba trabajar fuera
de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que
se retribuyan las horas extras trabajadas, previa autorización de la
Presidencia, o de la Gerencia de Administración, Finanzas y Desarrollo,
en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese la posibilidad
de implementar régimen de turnos y no se haya excedido del cupo
correspondiente.
   El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios por las
horas extras será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.
   No se podrá abonar horas extras a funcionarios que desempeñen las
funciones detalladas en el artículo 5º literal i), aun en los casos de
interinatos.

Artículo 15

   Compensación por contraparte. Todo funcionario de la Administración
Nacional de Puertos que integre contrapartes por Asistencia Técnica,
tendrá una remuneración especial del 80% del monto de su sueldo básico
durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará
los integrantes de las mismas y los importes abonados por la mencionada
compensación serán imputados al proyecto de inversión correspondiente.

Artículo 16

   Compensación por fallecimiento. El daño moral que se produzca por el
fallecimiento de todo funcionario portuario a sus herederos será
compensado parcialmente por la Administración Nacional de Puertos
mediante el pago de una cantidad equivalente a cuatro Salarios Mínimos
Nacionales.

Artículo 17

   Quedan sin efecto las diferencias de sueldo que a la fecha de
aprobación del presente del presente Decreto no correspondan a tareas
efectivamente desempeñadas por los funcionarios que las perciben.
   En ese caso, el monto de la diferencia quedará congelado hasta que el
precio de la función que presta el funcionario -sea presupuestado o
contratado- supere dicho importe.

Artículo 18

   La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro
de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, de
acuerdo a las condiciones siguientes:
a) Lo funcionarios con derecho a jubilación podrán optar por uno de los
regímenes siguientes:
   1. Percibir una suma equivalente a seis veces la retribución mensual
respectiva sujeta a montepío, más una partida mensual por un plazo de dos
años, equivalente al 25% de su retribución mensual y que será acumulable
con el haber de pasividad.
   2. Percibir una suma equivalente a doce veces la retribución mensual
sujeta a montepío.
b) Los funcionarios sin derecho a jubilación percibirán una suma
equivalente a dieciocho veces la retribución mensual respectiva sujeta a
montepío, excepto los montos abonados en carácter de compensación por
actuación como contraparte de Asistencia Técnica.
c) El funcionario que reingrese a la Administración Nacional de Puertos
antes de los cuatro años de la aceptación de su renuncia deberá
restituir, previamente a su designación, el importe percibido por
cualquiera de los beneficios instituidos, el que se actualizará conforme
al Decreto Ley Nº 14.500 de 8 de marzo de 1976, con más los intereses que
éste prevé, aplicándose en estos casos lo que dispone el artículo 32º de
la Ley Nº 16.127.

Artículo 19

   Quedan derogadas todas las normas presupuestales de los Decretos Nº
514/93 y anteriores.

Artículo 20

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 21

   Comuníquese, publíquese, etc. SANGUINETTI - CONRADO SERRENTINO - LUIS MOSCA.

                 PRESUPUESTO ANUAL DE INVERSIONES DE ANP

                                CUADRO 1

ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES POR PROYECTO Y FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
          (gastos totales en pesos promedio enero-abril de 1995)

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"


                                CUADRO 2

        AGIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES POR PROYECTO Y RUBRO
          (gastos totales en pesos promedio enero-abril de 1995)

 PROYECTO             TOTAL 1995     Rubro 3     Rubro 4         Rubro 6

Adq. Maq. y equipo    18,456,776           0     18,456,776            0
Adq. Flota automotriz  1,123,730           0      1,123,730            0
Obras a realizar      51,104,902           0              0   51,104,902
Asistencia técnica    15,540,307  15,540,307              0            0

TOTAL                 86,225,715  15,540,307     19,580,506   51,104,902



                                CUADRO 3

        ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES POR PROYECTO Y RUBRO
                (Componente en M/E, en miles de dólares)

                                                                  TC 5,90

 PROYECTO             TOTAL 1995     Rubro 3     Rubro 4         Rubro 6

Adq. Maq. y equipo         2.603           0     2.603                 0
Adq. Flota automotriz        190           0       190                 0
Obras a realizar               0           0         0                 0
Asistencia técnica         1,089       1,089         0                 0

TOTAL                      3,882       1,089     2,793                 0


		
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