Decreto 340/995
Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 1995.
(2300)
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 13 de setiembre de 1995
Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al
ejercicio 1995;
Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 1995, de acuerdo al siguiente
detalle:
(I) - PROGRAMA 1: EXPLOTACION COMERCIAL DE SERVICIOS
$ $
I - INGRESOS 245:588.605
- Cargos a la nave 26:408.223
- Cobros a la carga 168:211.201
- Tarifas Ferry y pasajeros 17:813.280
- Tarifas de contenedores 29:447.751
- Servicios varios 3:708.150
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 15:944.780
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 77:246.040
011311 Sueldos Básicos carg. perman. 11.396.484
011312 Incremento mayor horario 2:508.012
011313 Dedicación total 900.096
011315 Diferencia por subrogación 236.280
011317 Sueldos progresivos 1:084.812
019311 Sueldo anual complementario 1:553.412
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 32:791.740
021322 Incremento mayor horario 7:598.940
021323 Dedicación total 1:458.192
021325 Diferencia por subrogación 263.892
021327 Sueldos progresivos 2:223.528
029321 Sueldo anual complementario 4:388.592
061301 Horas extra 3:610.212
061304 Prima por eficiencia 3:924.900
061305 Trabajo nocturno 1:058.532
061306 Turno rotativo integral 819.420
061308 Trabajo sucio o de altura 181.980
063301 Compensaciones varias 1:247.016
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 20:470.212
11 Aporte patr. sist. seg. social 18:925.284
12 Otros aportes patron. s/rebrib. 772.464
13 Impuesto s/retrib. personales 772.464
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 14:263.884
3 SERVICIOS NO PERSONALES 26:192.412
4 MAQUINAS, EQUIPOS
Y MOBILIARIO NUEVOS 5:533.584
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 10:778.748
74 A Instit. sin fines de lucro 723.096
751 Prima por matrimonio 26.592
752 Hogar constituido 1:860.768
753 Prima por nacimiento 26.592
754 Prestaciones por hijo 637.980
755 Prestaciones por fallecimiento 31.224
774 Asistencia médica 7:437.204
775 Retardo mental 8.676
779 Otras transf. a unid. familiares 5.784
791 Tributos nacionales 9.840
792 Tributos municipales 10.992
9 ASIGNACIONES GLOBALES 459.900
(II) - PROGRAMA 2: DIRECCION Y ADMINISTRACION
$ $
I - RECURSOS 35:105.400
A. Ingresos 29:205.400
- Ventas, entradas vs. y remates 13:570.400
- Arrendamientos y concesiones 15:635.000
B. Préstamos 5:900.000
- Banco de la República 5:900.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 116:901.252
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 39:776.352
011311 Sueldos Bás. carg. perman. 8:624.280
011312 Incremento mayor horario 220.008
011313 Dedicación total 643.236
011315 Diferencia por subrogación 100.200
011317 Sueldos progresivos 723.540
019311 Sueldo anual complementario 1:068.372
021321 Sueldos bás. pers, contr. perm. 16:205.928
021322 Incremento mayor horario 409.956
021323 Dedicación total 1:198.716
021325 Diferencia por subrogación 3.876
021327 Sueldos progresivos 816.732
029321 Sueldo anual complementario 1:991.340
061301 Horas extra 155.436
061304 Prima por efic. /productividad 1:852.656
061305 Trabajo nocturno 73.488
061306 Turno rotativo integral 74.928
061308 Trabajo sucio o de altura 120
062301 Gastos de representación 393.060
063301 Compensaciones varias 3:415.224
077 Quebranto de caja 227.700
079 Licencia no gozada 1:577.556
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 10:480.392
11 Aporte patr. sist. seg. social 9:689.424
12 Otros aportes patron. s/retrib. 395.484
13 Impuesto s/retrib. personales 395.484
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 3:615.528
3 SERVICIOS NO PERSONALES 12:832.812
4 MAQ., EQUIPOS
Y MOBILIARIO NUEVOS 93.540
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 14:872.896
751 Prima por matrimonio 6.900
752 Hogar constituido 863.940
753 Prima por nacimiento 6.648
754 Prestaciones por hijo 292.404
755 Prestaciones por fallecimiento 23.928
759 Otras tr. uds. fliares, pers. act. 3:036.996
763 Pensiones graciables 180.768
773 Becas 36.156
774 Asistencia médica 3:432.552
775 Retardo mental 17.640
779 Otras transf. a uds. fliares. 6:840.468
791 Tributos nacionales 33.264
792 Tributos municipales 101.232
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 35:064.312
81 Amortización deuda interna 7:350.912
82 Amortización deuda externa 20:397.036
83 Intereses deuda interna 394.068
84 Intereses de deuda externa 6:922.296
9 ASIGNACIONES GLOBALES 165.420
(III) - PROGRAMA 3: DIVISION COLONIA
(PUERTOS DE COLONIA Y JUAN LACAZE)
$ $
I - INGRESOS 12:548.058
- Cargos a la nave 1:407.983
- Cobros a la carga 4:032.999
- Tarifas ferry y pasajeros 6:963.033
- Tarifas de contenedores 73.756
- Servicios varios 70.287
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 5:508.444
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 3:733.872
011311 Sueldos Básicos carg. perman. 216.300
011312 Incremento mayor horario 20.196
011313 Dedicación total 48.444
011317 Sueldos progresivos 35.316
019311 Sueldo anual complementario 31.860
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 1:782.552
021322 Incremento mayor horario 329.736
021323 Dedicación total 130.404
021327 Sueldos progresivos 123.576
029321 Sueldo anual complementario 255.360
061301 Horas extra 359.256
061304 Prima por efic. /productividad 180.131
061305 Comp. por trabajo nocturno 42.132
061306 Turno rotativo integral 76.309
063301 Compensaciones varias 42.492
077 Quebranto de caja 44.808
079 Licencia no gozada 15.000
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON 977.592
11 Aporte patr. sist. seg. social 903.816
12 Otros aportes patron. s/retrib. 36.888
13 Impuesto s/retrib. personales 36.888
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 176.340
3 SERVICIOS NO PERSONALES 200.868
4 MAQUINAS, EQUIPOS
Y MOBILIARIO NUEVOS 9.996
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 405.900
752 Hogar constituido 66.456
754 Prestaciones por hijo 21.012
774 Asistencia médica 300.348
779 Otras transferencias 2.172
791 Tributos nacionales 4.344
792 Tributos municipales 11.568
9 ASIGNACIONES GLOBALES 3.876
(VI) - PROGRAMA 4: DIVISION NUEVA PALMIRA
$ $
I - INGRESOS 2:340.870
- Cargos a la nave 816.287
- Cobros a la carga 1:519.409
- Tarifas de contenedores 5.174
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 2:889.612
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 1:916.928
011311 Sueldos Básicos carg. perman. 324.540
011312 Incremento mayor horario 26.928
011313 Dedicación total 63.624
011317 Sueldos progresivos 21.972
019311 Sueldo anual complementario 39.876
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 757.788
021322 Incremento mayor horario 104.448
021323 Dedicación total 129.600
021327 Sueldos progresivos 64.248
029321 Sueldo anual complementario 107.580
061301 Horas extra 33.636
061304 Prima por efic. /productividad 155.688
061305 Comp. por trabajo nocturno 47.784
063301 Compensaciones varias 18.216
077 Quebranto de caja 21.000
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 502.428
11 Aporte patr. sist. seg. social 464.508
12 Otros aportes patron. s/retrib. 18.960
13 Impuesto s/retrib. personales 18.960
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 183.948
3 SERVICIOS NO PERSONALES 125.052
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 158.160
752 Hogar constituido 25.236
754 Prestaciones por hijo 8.364
774 Asistencia médica 111.552
791 Tributos nacionales 3.612
792 Tributos municipales 9.396
9 ASIGNACIONES GLOBALES 3.096
(V) - PROGRAMA 5: SECCION FRAY BENTOS
$ $
I - INGRESOS 715.941
- Cargos a la nave 603.239
- Tarifas de contenedores 112.702
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 1:588.848
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 1:135.140
011311 Sueldos Básicos carg. perman. 121.080
011312 Incremento mayor horario 17.940
011313 Dedicación total 13.020
011317 Sueldos progresivos 9.960
019311 Sueldo anual complementario 20.928
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 514.572
021322 Incremento mayor horario 23.904
021323 Dedicación total 39.300
021327 Sueldos progresivos 22.680
029321 Sueldo anual complementario 66.384
061301 Horas extra 5.316
061304 Prima por efici. productividad 63.936
063301 Compensaciones varias 204.144
077 Quebranto de caja 11.976
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 297.636
11 Aporte patr. sist. seg. social 275.172
12 Otros aportes patron. s/retrib. 11.232
13 Impuesto s/retrib. personales 11.232
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 37.464
3 SERVICIOS NO PERSONALES 34.680
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 83.208
752 Hogar constituido 12.624
754 Prestaciones por hijo 4.668
774 Asistencia médica 54.348
791 Tributos nacionales 3.612
792 Tributos municipales 7.956
9 ASIGNACIONES GLOBALES 720
(VI) - INVERSIONES 86:225.715
3 SERVICIOS NO PERSONALES 15:540.307
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 19:580.506
6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPAR. EXTRAORD. 51.104.902
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de
este Decreto.
Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
transferencias" en lo relativo a beneficios sociales están expresados a
precios del 30 de abril de 1995. Las restantes partidas en moneda
nacional están expresadas a precios promedio del período enero-abril de
1995 y las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera están estimadas a la cotización de $ 5,90 (cinco pesos
uruguayos con 90/100) por dólar estadounidense y se ajustarán
automáticamente al tipo de cambio vendedor en el momento de la ejecución.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/84 del 1º de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo
concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre el componente nacional e importado, para las que
sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando
cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas
por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de
funcionamiento deberán requerir decreto del Poder Ejecutivo, previo
dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual
y no sean estimativas.
b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1. que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir
como reforzantes.
d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras transferencias" y 8 "Servicio de deuda
y anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2, respecto a
la trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación
en el ejercicio 1995.
Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir
del 1ro. de enero de 1995, además del sueldo básico detallado en el
artículo anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con
lo preceptuado en los literales siguientes:
a) Prima por antigüedad. Los funcionarios percibirán como prima por
antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado
por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la
Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones
mensuales.
b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.
Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por
matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla
con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley Nº 15.767 del 13
de setiembre de 1985 y modificativas.
c) Hogar constituido. Todos los funcionarios de la Administración
Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se
encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley Nº 15.728
del 8 de febrero de 1985 y de la Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985.
d) Contribución por asistencia médica. Todo funcionario portuario tiene
derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia
médica, ajustándose de acuerdo al promedio de las tres mutualistas de
mayor caudal social en el momento de cada ajuste de sus remuneraciones.
Además, se abonará una cuota médica adicional condicionada a las
reglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas
correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social con fecha 17 de junio de 1992.
Los funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de
asistencia médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra
Institución - sea pública o privada - no tendrán derecho a la mencionada
contribución.
Para determinar el derecho a la misma, se deberá presentar el último
recibo pago de la Mutualista a la que está asociado el funcionario. Esta
partida se incluirá en el Rubro 7 "Subsidios y otras transferencias",
subrubro 774 "Asistencia Médica".
e) Quebranto de caja. Los funcionarios que manejen dinero o valores y
asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado
por el artículo 103 de la llamada Ley Especial Nº 7 del 23 de diciembre
de 1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del
Directorio.
f) Compensación por trabajo nocturno. Se considera trabajo nocturno,
de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas
desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00
horas del día siguiente.
La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del
sueldo o jornal básico del funcionario más la diferencia de sueldo que
esté percibiendo.
g) Prima por eficiencia/productividad. La percibirá el personal del
Instituto de acuerdo al reglamento aprobado por Resolución de Directorio
Nº 1053/2785 de fecha 11.08.93 y sus modificativos: Resolución de
Directorio Nº 1357/2798 de fecha 20.10.93, Resolución de Directorio Nº
137/2820 de fecha 23.02.94 y Resolución de Directorio Nº 248/2826 de
fecha 23.03.94. Asimismo, se abonará un pago adicional por única vez de
mil quinientos pesos uruguayos a cada funcionario, con excepción de
aquellos que perciban la compensación prevista en el literal i) del
presente artículo.
h) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de
Dirección. La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los
integrantes del Directorio, mientras desempeñe la referida función y que
expresamente sea indicado por cada uno de ellos.
Dicha compensación no podrá exceder a los dos salarios
correspondientes al nivel 1 del renglón Administrativo para cada
funcionario que la perciba; la suma total por cada Director no superará
en ningún caso el importe equivalente a los ocho salarios, a excepción de
la Presidencia, cuyo cupo será de diez salarios correspondientes a dicho
nivel.
Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede asignar
a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en
ningún caso las partidas respectivas.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las
reglamentadas en el artículo 14º y en los literales i) y k) del presente
artículo.
i) Dedicación total o especial. El Directorio podrá conceder, por razones
fundadas de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca en una
permanencia a la orden del Organismo más allá de la jornada normal de
trabajo. Los funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una
compensación correspondiente al 60% de su sueldo básico siempre que
desempeñen tareas correspondientes a los siguientes cargos:
RENGLON CARGOS
1311.0 Niveles 1 y 2
1311.1 A) Niveles 3 y 4
1311.2 Niveles 4 y 5
1311.3 Niveles 6 y 7
1311.4 Operador Administrativo II (Nivel 4)
Operador Administrativo III (Nivel 5)
Jefe de Sección (Nivel 6)
Jefe de Departamento (Nivel 7)
1311.5 Niveles 6 y 7
1311.6 Niveles 7 y 8
En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de
labor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de las
reglamentadas en el artículo 14º y los literales h), j) y k) del presente
artículo. El Directorio podrá complementar la referida compensación hasta
un máximo del 10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y
feriados.
j) Compensación por mayor horario. Cuando por razones de servicio un
funcionario de Instituto debe exceder la jornada normal de cuarenta horas
semanales de labor, la Gerencia General y la Gerencia de Administración,
Finanzas y Desarrollo podrán conceder una "Compensación por Mayor
Horario" equivalente al 20% del sueldo básico que percibe. Este régimen
obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y debe estar de
acuerdo a los cupos establecidos por cada División y a las resoluciones
dictadas por parte del Directorio.
k) Compensación al Personal de Servicio. Los funcionarios que presten
funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del
Directorio percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente el
referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo
correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio
para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las
reglamentadas en el artículo 14º y los literales h) e i) del presente
artículo.
l) Compensación por embarcado. El personal embarcado, en servicio y que
figure en el rol de la embarcación, percibirá esta compensación de
acuerdo a la reglamentaciones dictadas por parte del Directorio.
m) Compensación por turno rotativo integral con descanso rotativo. Los
funcionarios de las áreas operativas, de mantenimiento y de servicios,
percibirán una compensación de hasta el 20% (veinte por ciento) siempre
que efectúen sus tareas en turno rotativo integral con descanso rotativo,
de acuerdo a las resoluciones dictadas por parte del Directorio y será
excluyente de la reglamentada en el artículo 14º del presente Decreto.
n) Compensación por trabajo sucio o de altura. La percibirá el personal
que realice trabajo sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de
labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente
forma:
-$ 1,60 (un peso uruguayo con 60/100) por trabajo en recintos cerrados o
una altura mayor a 20 metros.
-$ 0,88 (ochenta y ocho centésimos) por trabajos en recintos abiertos o
una altura entre 5 y 20 metros.
Los mencionados importes son los vigentes al 30 de abril de 1995 y se
ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente el Salario
Mínimo Nacional; en lo demás, esta compensación se ajustará a los
reglamentos dictados por parte del Directorio.
ñ) Manutención al personal embarcado. La percibirá el personal embarcado
que figure en el rol de la embarcación, y de acuerdo a las
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 30 de
abril de 1995 es de $ 12,11 (doce pesos uruguayos con 11/100) por cada
día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo
efectivamente trabajado.
En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que
fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.
o) Manutención al personal de terrestre. La percibirán los funcionarios
que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por
parte del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas.
Su valor al 30 de abril de 1995 es de $ 12,11 (doce pesos uruguayos
con 11/100) por cada día efectivamente trabajado y se ajustará de acuerdo
a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del
sector.
p) Jornal por lluvia. La percibirá el personal que desempeñe tareas en la
División Operaciones Portuarias, Contenedores y Puertos del Litoral, de
acuerdo a las reglamentaciones dictadas por el Directorio.
q) Compensación a la función de Capitán de Puertos. Toda persona
designada por el Poder Ejecutivo para cumplir funciones de Capitán de
Puertos en los puertos de Colonia, Nueva Palmira o Fray Bentos, tendrá
una compensación equivalente a la diferencia existente entre la
remuneración prevista en el artículo 15º de la Ley Nº 16.246 y cualquier
otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel
inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una
retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio
correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo
correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en
el artículo 15º del presente Decreto.
Los cargos y funciones contratadas establecidas en el presupuesto
operativo (Anexo B2, que forma parte de este Decreto), son los
efectivamente necesarios al 31 de octubre de 1994.
El Directorio podrá, en el futuro, efectuar transformaciones de cargos
y funciones que no supongan incremento de gastos, previo informe de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a los efectos de adecuar la
estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Empresa.
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin
de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de
tres meses ni mayores de cuatro. Para ello, se tendrá en cuenta la
variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el
Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras y la
política del Poder Ejecutivo en la materia. En lo demás, esta
adecuaciones de rubros se regirán por lo dispuesto en el artículo 10º del
presente Decreto.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el
fin de ajustar los duodécimos de cada rubro para el período que resta
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios corrientes del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes industriales,
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince)
días a partir de la vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por
el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes, para su conocimiento.
Las asignaciones de las partidas del Rubro 7 "Subsidios y otras
Transferencias" -en lo referente a impuestos nacionales y municipales e
incentivos por retiro- y del Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no
tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá
adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas,
dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
El Directorio dispondrá de la eliminación de las vacantes que se
produzcan en el año 1995, disminuyéndose del Rubro 0 el importe
correspondiente, calculando las mimas según lo previsto por la Ley Nº
16.127.
A esos efectos, la Administración Nacional de Puertos comunicará a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al momento de presentar la
adecuación presupuestal, los cargos que se haya dispuesto eliminar
respecto al cuatrimestre anterior.
Horas extras. Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
servicio, cualesquiera de los funcionarios portuarios deba trabajar fuera
de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que
se retribuyan las horas extras trabajadas, previa autorización de la
Presidencia, o de la Gerencia de Administración, Finanzas y Desarrollo,
en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese la posibilidad
de implementar régimen de turnos y no se haya excedido del cupo
correspondiente.
El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios por las
horas extras será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.
No se podrá abonar horas extras a funcionarios que desempeñen las
funciones detalladas en el artículo 5º literal i), aun en los casos de
interinatos.
Compensación por contraparte. Todo funcionario de la Administración
Nacional de Puertos que integre contrapartes por Asistencia Técnica,
tendrá una remuneración especial del 80% del monto de su sueldo básico
durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará
los integrantes de las mismas y los importes abonados por la mencionada
compensación serán imputados al proyecto de inversión correspondiente.
Compensación por fallecimiento. El daño moral que se produzca por el
fallecimiento de todo funcionario portuario a sus herederos será
compensado parcialmente por la Administración Nacional de Puertos
mediante el pago de una cantidad equivalente a cuatro Salarios Mínimos
Nacionales.
Quedan sin efecto las diferencias de sueldo que a la fecha de
aprobación del presente del presente Decreto no correspondan a tareas
efectivamente desempeñadas por los funcionarios que las perciben.
En ese caso, el monto de la diferencia quedará congelado hasta que el
precio de la función que presta el funcionario -sea presupuestado o
contratado- supere dicho importe.
La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro
de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, de
acuerdo a las condiciones siguientes:
a) Lo funcionarios con derecho a jubilación podrán optar por uno de los
regímenes siguientes:
1. Percibir una suma equivalente a seis veces la retribución mensual
respectiva sujeta a montepío, más una partida mensual por un plazo de dos
años, equivalente al 25% de su retribución mensual y que será acumulable
con el haber de pasividad.
2. Percibir una suma equivalente a doce veces la retribución mensual
sujeta a montepío.
b) Los funcionarios sin derecho a jubilación percibirán una suma
equivalente a dieciocho veces la retribución mensual respectiva sujeta a
montepío, excepto los montos abonados en carácter de compensación por
actuación como contraparte de Asistencia Técnica.
c) El funcionario que reingrese a la Administración Nacional de Puertos
antes de los cuatro años de la aceptación de su renuncia deberá
restituir, previamente a su designación, el importe percibido por
cualquiera de los beneficios instituidos, el que se actualizará conforme
al Decreto Ley Nº 14.500 de 8 de marzo de 1976, con más los intereses que
éste prevé, aplicándose en estos casos lo que dispone el artículo 32º de
la Ley Nº 16.127.
Comuníquese, publíquese, etc. SANGUINETTI - CONRADO SERRENTINO - LUIS MOSCA.
PRESUPUESTO ANUAL DE INVERSIONES DE ANP
CUADRO 1
ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES POR PROYECTO Y FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
(gastos totales en pesos promedio enero-abril de 1995)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"
CUADRO 2
AGIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES POR PROYECTO Y RUBRO
(gastos totales en pesos promedio enero-abril de 1995)
PROYECTO TOTAL 1995 Rubro 3 Rubro 4 Rubro 6
Adq. Maq. y equipo 18,456,776 0 18,456,776 0
Adq. Flota automotriz 1,123,730 0 1,123,730 0
Obras a realizar 51,104,902 0 0 51,104,902
Asistencia técnica 15,540,307 15,540,307 0 0
TOTAL 86,225,715 15,540,307 19,580,506 51,104,902
CUADRO 3
ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES POR PROYECTO Y RUBRO
(Componente en M/E, en miles de dólares)
TC 5,90
PROYECTO TOTAL 1995 Rubro 3 Rubro 4 Rubro 6
Adq. Maq. y equipo 2.603 0 2.603 0
Adq. Flota automotriz 190 0 190 0
Obras a realizar 0 0 0 0
Asistencia técnica 1,089 1,089 0 0
TOTAL 3,882 1,089 2,793 0