Fecha de Publicación: 28/09/1995
Página: 575-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 18

   La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro
de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, de
acuerdo a las condiciones siguientes:
a) Lo funcionarios con derecho a jubilación podrán optar por uno de los
regímenes siguientes:
   1. Percibir una suma equivalente a seis veces la retribución mensual
respectiva sujeta a montepío, más una partida mensual por un plazo de dos
años, equivalente al 25% de su retribución mensual y que será acumulable
con el haber de pasividad.
   2. Percibir una suma equivalente a doce veces la retribución mensual
sujeta a montepío.
b) Los funcionarios sin derecho a jubilación percibirán una suma
equivalente a dieciocho veces la retribución mensual respectiva sujeta a
montepío, excepto los montos abonados en carácter de compensación por
actuación como contraparte de Asistencia Técnica.
c) El funcionario que reingrese a la Administración Nacional de Puertos
antes de los cuatro años de la aceptación de su renuncia deberá
restituir, previamente a su designación, el importe percibido por
cualquiera de los beneficios instituidos, el que se actualizará conforme
al Decreto Ley Nº 14.500 de 8 de marzo de 1976, con más los intereses que
éste prevé, aplicándose en estos casos lo que dispone el artículo 32º de
la Ley Nº 16.127.
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