Fecha de Publicación: 06/09/1996
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

   Los beneficios previstos en el decreto Nº 316/992 del 7 de julio de
1992 podrán acumularse a los establecidos en el decreto Nº 558/994 de 21
de diciembre de 1994, en las condiciones dispuestas en el artículo
siguiente.
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