Fecha de Publicación: 06/09/1996
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

   Incorpórase al régimen establecido por el Decreto Nº 558/994 del 21 de
diciembre de 1994 a los vehículos automotores de las partidas 87.02,
87.03 y 87.04, fijándose un porcentaje de devolución de tributos del 3.3%
(tres con tres por ciento).
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