Fecha de Publicación: 06/09/1996
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 6

   A los efectos de la obtención de los "Certificados de Devolución de
Tributos" a que se refiere el artículo 6º del mencionado decreto Nº
558/994, las empresas beneficiarias deberán presentar ante el Banco de la
República Oriental del Uruguay constancia expedida por la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
que acredite que operan en el marco del artículo 3º de este decreto.
Ayuda