Decreto 340/021
Modifícanse los Decretos 104/020 de 24 de marzo de 2020, y 195/020 de 15 de julio de 2020.
(3.287*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 4 de Octubre de 2021
VISTO: la emergencia nacional sanitaria declarada por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: I) que con la finalidad de salvaguardar la salud colectiva y mitigar los efectos negativos de la pandemia provocada por el virus SARS CoV-2, el Poder Ejecutivo, entre otros, aprobó el Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, y el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, estableciendo ciertas limitaciones y condiciones para el ingreso de personas al país;
II) que el literal j. del artículo 2 del Decreto N° 104/020 exceptúa de la prohibición de ingreso al país a ciudadanos extranjeros que acrediten el cumplimiento de los requisitos dispuestos en ese literal, estableciendo el inciso segundo de dicho artículo que, además, deben haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva;
III) que en similar sentido, el literal h) del artículo 2 del Decreto N° 195/020, exceptúa del aislamiento social preventivo obligatorio exigido por el literal e) del mismo artículo, a quienes acrediten haber sido vacunados en las condiciones detalladas en el Resultando II) del presente Decreto;
CONSIDERANDO: I) que si bien la duración de la inmunidad proporcionada por la vacunación aún es incierta, estudios preliminares muestran que el declive de la misma comienza a ser más pronunciado a partir del día doscientos cincuenta;
II) que lo anterior no significa una abolición total de la eficacia de la vacunación, dado que esta se mantendría para la enfermedad moderada a severa;
III) que con la finalidad de adecuar las disposiciones citadas a los estudios de inmunogenicidad y efectividad vacunal, así como a la evolución de la referida pandemia, se entiende oportuno modificar los precitados decretos extendiendo el período de seis meses previsto en las citadas normas;
IV) que asimismo, resulta conveniente unificar el tratamiento de la situación de los menores de 18 años de edad al momento de ingresar al país, eximiendo del aislamiento social preventivo en aquellos casos que éstos provengan de un país en que no se haya aprobado ningún tipo de vacuna contra dicho virus para su franja etaria, debiendo al séptimo día de haber realizado el test de detección del virus SARS CoV-2 en el país de origen o tránsito, repetir un test por técnica de biología molecular PCR-RT a su costo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 44 de la Constitución de la República, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 2 del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, por la siguiente redacción:
"Quienes ingresen al amparo de la excepción dispuesta en el literal "j" deberán completar el formulario del Anexo I, que se adjunta y forma parte del presente Decreto, acreditar haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos nueve meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva. En el caso de ciudadanos extranjeros menores de 18 años de edad, que provengan de un país en que no se haya aprobado ningún tipo de vacuna contra el precitado virus para su franja etaria, deberán realizarse, al séptimo día de haber realizado el test de detección del virus SARS CoV-2 en el país de origen o tránsito, un test por técnica de biología molecular PCR-RT a su costo, o en su defecto, guardar aislamiento social preventivo durante catorce días contados desde su ingreso al país."
Sustitúyese el literal h) del artículo 2 del Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, por la siguiente redacción:
"h) Aquellas personas que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos nueve meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva, estarán exceptuadas de cumplir lo dispuesto en el literal E precedente. En tal caso deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos;"
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; CAROLINA ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; WALTER VERRI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA ; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.