Fecha de Publicación: 07/10/2021
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Carilla: 90

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Sustitúyese el literal h) del artículo 2 del Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, por la siguiente redacción:

   "h) Aquellas personas que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos nueve meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva, estarán exceptuadas de cumplir lo dispuesto en el literal E precedente. En tal caso deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos;"
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