Decreto 341/978
Se amplía el decreto 66/978, por el cual se acuerdan franquicias a las importaciones de diversos insumos agropecuarios.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 15 de junio de 1978.
Visto: el decreto 66/978, de 1.o de febrero de 1978.
Resultando: que por el mismo, se acuerdan franquicias a las
importaciones de diversos insumos agropecuarios y a las materias primas
para su elaboración.
Considerando: que a los efectos de que las exoneraciones concedidas
tengan plena repercusión en el sector primario, deben extenderse a
aquellas materias primas no contempladas en el decreto 66/978.
Atento: a lo dispuesto en el decreto 66/978, de 1.o de febrero de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Inclúyese en la nómina de importaciones del artículo 1.o del decreto
66/978, de 1.o de febrero de 1978, el inciso h) que quedará redactado en
la forma siguiente:
"h) De palanquilla (billets) - Nadi 73.07.00.00 - Nabalalc 73.07.0.01)
destinado a la elaboración de alambrón para alambres y tejidos de
alambre para uso agropecuario y de chatarra de cobre (Nadi
74.01.02.00 - Nabalalc 74.01.0.01 (02) como materia prima para la
fabricación de fungicidas para uso agropecuario.
La exoneración de palanquilla (billets) y chatarra de cobre procederá
solamente en los casos en que la importación se efectúe por intermedio de
empresas que cuentan con plantas de laminación a partir de palanquilla
(billets) para producir alambrón, y procesamiento de chatarra de cobre
para la fabricación de fungicidas para uso agropecuario.
Los permisos de importación de palanquillas (billets) y chatarra de
cobre a que se refiere este decreto deberán ser intervenidos en la
Dirección de Industrias del Ministerio de Industria y Energía previo al
despacho de Aduana.