Fecha de Publicación: 26/06/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 341/978

Se amplía el decreto 66/978, por el cual se acuerdan franquicias a las importaciones de diversos insumos agropecuarios.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
    Ministerio de Industria y Energía.

                                       Montevideo, 15 de junio de 1978.

  Visto: el decreto 66/978, de 1.o de febrero de 1978.

  Resultando: que por el mismo, se acuerdan franquicias a las 
importaciones de diversos insumos agropecuarios y a las materias primas 
para su elaboración.

  Considerando: que a los efectos de que las exoneraciones concedidas 
tengan plena repercusión en el sector primario, deben extenderse a 
aquellas materias primas no contempladas en el decreto 66/978.

  Atento: a lo dispuesto en el decreto 66/978, de 1.o de febrero de 1978, 

  El Presidente de la República 

                              DECRETA:

Artículo 1

  Inclúyese en la nómina de importaciones del artículo 1.o del decreto 
66/978, de 1.o de febrero de 1978, el inciso h) que quedará redactado en 
la forma siguiente: 

"h)  De palanquilla (billets) - Nadi 73.07.00.00 - Nabalalc 73.07.0.01)
     destinado a la elaboración de alambrón para alambres y tejidos de
     alambre para uso agropecuario y de chatarra de cobre (Nadi
     74.01.02.00 - Nabalalc 74.01.0.01 (02) como materia prima para la
     fabricación de fungicidas para uso agropecuario.

Artículo 2

  La exoneración de palanquilla (billets) y chatarra de cobre procederá 
solamente en los casos en que la importación se efectúe por intermedio de 
empresas que cuentan con plantas de laminación a partir de palanquilla 
(billets) para producir alambrón, y procesamiento de chatarra de cobre 
para la fabricación de fungicidas para uso agropecuario.

Artículo 3

  Los permisos de importación de palanquillas (billets) y chatarra de 
cobre a que se refiere este decreto deberán ser intervenidos en la 
Dirección de Industrias del Ministerio de Industria y Energía previo al 
despacho de Aduana.

Artículo 4

  La Dirección de Industrias del Ministerio de Industria y Energía 
efectuará a posteriori los contralores correspondientes.

Artículo 5

  Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6

  Comuníquese, etc.-

MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- ALEJANDRO ROVIRA.- VALENTIN ARISMENDI.- EDUARDO J. SAMPSON. 
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