Fecha de Publicación: 26/06/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

  La exoneración de palanquilla (billets) y chatarra de cobre procederá 
solamente en los casos en que la importación se efectúe por intermedio de 
empresas que cuentan con plantas de laminación a partir de palanquilla 
(billets) para producir alambrón, y procesamiento de chatarra de cobre 
para la fabricación de fungicidas para uso agropecuario.
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