Fecha de Publicación: 14/10/1982
Página: 63-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Características mínimas de calidad. En el momento de la recepción, las
cebollas deben responder a las características mínimas de calidad establecidas en el artículo 3º del decreto 176/982, de fecha 21 de
mayo de 1982, y especialmente no deben presentar residuos de plaguicidas
que superen las tolerancias internacionales del "CODEX ALIMENTARUIS".

   Para todas las categorías los bulbos deben presentar las siguientes
características:

1) El "tallo", así como las películas (catáfilas) exteriores deben estar
   completamente secas.
2) Deben estar libres de daños causados por heladas.
3) el "Tallo" no debe sobrepasar los 4 cms. de longitud y presentar un
   corte neto.
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