Fecha de Publicación: 14/10/1982
Página: 63-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Presentación. Deberán utilizarse los siguientes tipos de envases:

a) Rígidos;
b) Bolsas plastillera o material similar.

   Las cebollas cualquiera sea su categoría, pueden o no estar separadas
individualmente, pero deben acondicionarse dentro del envase, de forma
tal que el transporte no lesiones las unidades al desplazarse unas contra
otras. La capacidad de los envases no podrá superar los 25 kilos netos y
tendrán que presentar suficientes aberturas para asegurar una adecuada
ventilación del producto.
   Cada envase no debe contener más que cebollas del mismo calibre.
Ayuda