A los efectos de la aplicación del literal b) del inciso primer del
artículo 472 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con la
redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 18.788, de 4 de agosto de
2011, el contribuyente podrá cancelar la totalidad del adeudo de la
siguiente manera:
20% (veinte por ciento) como mínimo como entrega inicial mediante pago en
efectivo; y
por el saldo restante en seis cuotas mensuales y consecutivas a partir de
la fecha de la entrega inicial, mediante la entrega de cheques diferidos.
La cantidad de cheques diferidos podrá ser superior a seis, en tanto la
fecha de vencimiento de cada uno de ellos no supere los vencimientos de
las respectivas cuotas.-