Fecha de Publicación: 13/10/2011
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

 La Dirección General Impositiva otorgará fecha valor cancelatoria de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° de la ley que se reglamenta, una
vez que el contribuyente haya autorizado la imputación de los fondos al
pago de las obligaciones tributarias reclamadas judicialmente.-
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