PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
La Dirección General Impositiva otorgará fecha valor cancelatoria de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° de la ley que se reglamenta, una vez que el contribuyente haya autorizado la imputación de los fondos al pago de las obligaciones tributarias reclamadas judicialmente.-Ayuda