PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
La Dirección General Impositiva no podrá hacer uso de la facultad otorgada por el apartado 2) del numeral 43) del artículo 346 del Decreto - Ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, cuando se trate de adeudos resultantes de la caducidad de convenios o de cheques rechazados por falta de fondos, cualquiera sea su monto.-Ayuda