Fecha de Publicación: 13/10/2011
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

 El máximo de cuatro veces a que hace referencia el apartado 3) del
numeral 43) del artículo 346 del Decreto - Ley 14.416, de 28 de agosto de
1975, incluye a la primera inscripción, aplicándose aún cuando haya
operado la caducidad registral entre las mismas.-
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