PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
El máximo de cuatro veces a que hace referencia el apartado 3) del numeral 43) del artículo 346 del Decreto - Ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, incluye a la primera inscripción, aplicándose aún cuando haya operado la caducidad registral entre las mismas.-Ayuda