Fecha de Publicación: 19/10/1982
Página: 78-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   Importación en régimen de admisión temporaria. En el caso de importación de ajos en admisión temporaria con destino industrial son de
aplicación también, en lo pertinente, las normas contenidas, en el
decreto 176/982, de 21 de mayo de 1982.
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