Fecha de Publicación: 19/10/1982
Página: 78-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Características mínimas de calidad. En el momento de la recepción, los
ajos deben responder a las características mínimas de calidad
establecidas en el artículo 3º del decreto 176/982, de fecha 21 de mayo
de 1982, y especialmente no deben presentar residuos de plaguicidas
que superen las tolerancias internacionales del "CODEX ALIMENTARUIS".

   Para todas las categorías los ajos deben presentar las siguientes
características:

1) El "tallo", así como las películas (catáfilas) exteriores del bulbo y
   las que recubren los dientes deben estar completamente secos.
2) Deben estar desprovistos de raíces.
3) La longitud de los "tallos" debe estar comprendida entre 1 y 2
   centímetros.
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