Características mínimas de calidad. En el momento de la recepción, los
ajos deben responder a las características mínimas de calidad
establecidas en el artículo 3º del decreto 176/982, de fecha 21 de mayo
de 1982, y especialmente no deben presentar residuos de plaguicidas
que superen las tolerancias internacionales del "CODEX ALIMENTARUIS".
Para todas las categorías los ajos deben presentar las siguientes
características:
1) El "tallo", así como las películas (catáfilas) exteriores del bulbo y
las que recubren los dientes deben estar completamente secos.
2) Deben estar desprovistos de raíces.
3) La longitud de los "tallos" debe estar comprendida entre 1 y 2
centímetros.