Fecha de Publicación: 19/10/1982
Página: 78-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Presentación. Deberán utilizarse envases rígidos, cuya capacidad no podrá superar los 10 kilos netos y tendrá que presentar suficientes
aberturas para asegurar una adecuada ventilación del producto.

   Los bulbos cualquiera sea su categoría, pueden o no estar separados
individualmente, pero deben acondicionarse dentro del envase, de forma
que el transporte no lesiones las unidades al desplazarse unas contra otras.
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