Fecha de Publicación: 19/10/1982
Página: 78-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Identificación. La etiqueta de identificación deberá estar adherida a
los cabezales del envase. En la misma además de las indicaciones  mencionadas en el artículo 8º del decreto 176/982, de fecha 21 de mayo de 1982, debe figurar el peso neto de la mercadería.
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