Fecha de Publicación: 18/10/1982
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Presentación. Deberán utilizarse los siguientes tipos de envases:

a) Rígidos;
b) Bolsas arpilleras, plastillera o material similar.
   La capacidad de los envases no podrá superar los 25 kilos netos y
   tendrá que presentar suficientes aberturas para asegurar una adecuada
   ventilación del producto. Cada envase no debe contener más que
   zanahorias del mismo calibre.
    Las zanahorias, cualquiera sea su categoría, pueden o no estar
   separadas individualmente, pero deben acondicionarse dentro del 
   envase, de forma tal que el transporte no lesiones las unidades al 
   desplazarse unas con otras.
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