Fecha de Publicación: 11/08/1993
Página: 173-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   No tendrán derecho al cobro del "Fondo de Participación" que se
reglamenta:
 a) los funcionarios que ocupan cargos políticos o de particular
    confianza;
 b) los funcionarios sumariados con retención de haberes;
 c) quienes contabilicen 4 (cuatro) días o más de faltas al servicio
    sobre días efectivamente laborales en el período a considerar;
 d) los funcionarios que se encuentran en uso de licencia sin goce de
    sueldo.  
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