No tendrán derecho al cobro del "Fondo de Participación" que se
reglamenta:
a) los funcionarios que ocupan cargos políticos o de particular
confianza;
b) los funcionarios sumariados con retención de haberes;
c) quienes contabilicen 4 (cuatro) días o más de faltas al servicio
sobre días efectivamente laborales en el período a considerar;
d) los funcionarios que se encuentran en uso de licencia sin goce de
sueldo.