Fecha de Publicación: 23/07/2008
Página: 164-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Período de liquidación.- El impuesto se liquidará anualmente salvo en el
primer ejercicio de vigencia de la Ley Nº 18.314 de 4 de julio de 2008, en
el que el período de liquidación será semestral por los ingresos
devengados entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2008. El
acaecimiento del hecho generador se producirá el 31 de diciembre de cada
año, salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente, en el que deberá
practicarse una liquidación a dicha fecha.
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