Fecha de Publicación: 23/07/2008
Página: 164-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Escalas progresionales.- El impuesto se determinará mediante la
aplicación de tasas progresionales vinculadas a una escala de ingresos. A
tales efectos la suma de los ingresos computables se ingresará en la
escala, aplicándose a la porción de ingreso comprendida en cada tramo, la
tasa correspondiente.
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