Escala de ingresos.- A los efectos de lo establecido en el artículo
anterior, fíjase la siguiente escala de tramos de ingresos y las alícuotas
correspondientes:
INGRESOS ANUALES COMPUTABLES Tasa
Hasta 96 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) Exento
Más de 96 y hasta 180 BPC 10%
Más de 180 y hasta 600 BPC 20%
Más de 600 BPC 25%
Para efectuar los cálculos dispuestos precedentemente se determinará el
valor de la BPC mediante el promedio de los valores de la BPC vigentes en
el ejercicio.
Para ejercicios menores a 12 meses, se adecuará en forma proporcional la
escala a que refiere el presente artículo.