Fecha de Publicación: 23/07/2008
Página: 164-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Escala de ingresos.- A los efectos de lo establecido en el artículo
anterior, fíjase la siguiente escala de tramos de ingresos y las alícuotas
correspondientes:

     INGRESOS ANUALES COMPUTABLES                              Tasa
     Hasta 96 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)     Exento
     Más de 96 y hasta 180 BPC                                 10%
     Más de 180 y hasta 600 BPC                                20%
     Más de 600 BPC                                            25%

Para efectuar los cálculos dispuestos precedentemente se determinará el
valor de la BPC mediante el promedio de los valores de la BPC vigentes en
el ejercicio.

Para ejercicios menores a 12 meses, se adecuará en forma proporcional la
escala a que refiere el presente artículo.
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