Fecha de Publicación: 18/10/1982
Página: 73-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   Importación en régimen de admisión temporaria. En el caso de importación de boniatos en admisión temporaria con destino industrial son
de aplicación también, en lo pertinente, las normas contenidas, en el
decreto 176/982, de 21 de mayo de 1982.
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