Fecha de Publicación: 18/10/1982
Página: 73-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Tolerancia. Se admiten ciertas tolerancias de calidad y calibre, en cada envase, para los productos no conformes a las exigencias de la
categoría indicada.

A) Tolerancia de calidad.

   a) Categoría "Extra": 10% (diez por ciento) en número o en peso de
      boniatos que no correspondan a las características de la
      categoría, pero conformes a las de la categoría inmediatamente
      inferior (Categoría "I").

   b) Categoría "I": 10% (diez por ciento) en número o en peso de
      boniatos que no corresponden a las características de la
      categoría, pero conformes a los de la categoría inferior
      (Categoría "II").

   c) Categoría "II": 10% (diez por ciento) en número o en peso de
      boniatos que no corresponden a las características de la
      categoría.

B) Tolerancia de calibre.

   Para todas las categorías será del 10% (diez por ciento) en número o en
peso por envase que respondan al calibre inmediatamente inferior o
superior al que se menciona en la etiqueta del envase.

C) Acumulación de tolerancias:

   La acumulación de tolerancias de calidad y calibre no podrá superar el
15% (quince por ciento) para las categorías "Extra" y "I" y el 20%
(veinte por ciento) para la categoría "II".

   Se admite:

1) Una ligera deformación;
2) Un ligero defecto de coloración;
3) Ligeras lesiones cicatrizadas;
4) Ligeros daños debidos a la conservación o empaque.
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