Tolerancia. Se admiten ciertas tolerancias de calidad y calibre, en cada envase, para los productos no conformes a las exigencias de la
categoría indicada.
A) Tolerancia de calidad.
a) Categoría "Extra": 10% (diez por ciento) en número o en peso de
boniatos que no correspondan a las características de la
categoría, pero conformes a las de la categoría inmediatamente
inferior (Categoría "I").
b) Categoría "I": 10% (diez por ciento) en número o en peso de
boniatos que no corresponden a las características de la
categoría, pero conformes a los de la categoría inferior
(Categoría "II").
c) Categoría "II": 10% (diez por ciento) en número o en peso de
boniatos que no corresponden a las características de la
categoría.
B) Tolerancia de calibre.
Para todas las categorías será del 10% (diez por ciento) en número o en
peso por envase que respondan al calibre inmediatamente inferior o
superior al que se menciona en la etiqueta del envase.
C) Acumulación de tolerancias:
La acumulación de tolerancias de calidad y calibre no podrá superar el
15% (quince por ciento) para las categorías "Extra" y "I" y el 20%
(veinte por ciento) para la categoría "II".
Se admite:
1) Una ligera deformación;
2) Un ligero defecto de coloración;
3) Ligeras lesiones cicatrizadas;
4) Ligeros daños debidos a la conservación o empaque.