Fecha de Publicación: 18/10/1982
Página: 73-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Presentación. Deberán utilizarse envases rígidos.
   La capacidad de los envases no podrá superar los 25 quilogramos netos
y tendrá que presentar suficientes aberturas para asegurar una adecuada
ventilación del producto. Cada envase no debe contener más que boniatos
de calibre declarado. Los boniatos, cualquiera sea su categoría, pueden o no estar separados individualmente, pero deben acondicionarse dentro del envase, de forma tal que el transporte no lesiones las unidades al desplazarse unas contra otras.
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