Identificación. La etiqueta de identificación deberá ser adherida al envase. En la misma además de las indicaciones mencionadas en el artículo
8º del decreto 176/982, de fecha 21 de mayo de 1982, debe figurar el peso
neto de la mercadería y la indicación "mercadería para consumo, no apta para siembra", en forma clara y visible con caracteres no inferiores a
los tres centímetros.