Fecha de Publicación: 11/08/1993
Página: 174-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Esta reglamentación regirá en tanto se mantengan los beneficios que a
la fecha se perciben por regímenes especiales. Ante cualquier modificación
de los mismos o que altere la actual relación retributiva, por vía directa
o indirecta, se realizarán las modificaciones correspondientes, en la
forma de distribución del presente "Fondo de Participación". 
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