Fecha de Publicación: 29/09/2004
Página: 668-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 10

 (Informes).- La Dirección Nacional de Aduanas y la Dirección General de 
Comercio informarán trimestralmente a la Dirección Nacional de Medio 
Ambiente sobre lo actuando en materia de los controles del comercio 
exterior establecidos en el presente decreto.-
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