Fecha de Publicación: 29/09/2004
Página: 668-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 345/004

Instruméntase jurídicamente el Programa Nacional para la Reducción 
Gradual del Consumo de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
(1.869*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO 
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
     MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
      MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 23 de setiembre de 2004
                                                                          
VISTO: la necesidad de instrumentar jurídicamente el Programa Nacional 
para la Reducción Gradual del Consumo de Sustancias Agotadoras de la Capa 
de Ozono;

RESULTANDO: I) que la República es Parte del Convenio de Viena para la 
Protección de la Capa de Ozono (1985), aprobado por la Ley 15.986 del 16 
de noviembre de 1988, y, del Protocolo de Montreal relativo a las 
sustancias agotadoras de la capa de ozono (1987), aprobado por la Ley 
16.157 del 12 de noviembre de 1990;

II) que asimismo, han sido aprobadas las Enmiendas al Protocolo de 
Montreal, la primera adoptada en la Segunda Reunión de la Conferencia de 
las Partes (Londres, 1990), por la Ley 16.427 del 28 de octubre de 1993, 
la segunda adoptada por la Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes 
(Copenhague, 1992), por la Ley 16.744 del 15 de mayo de 1996; y, la 
tercera adoptada en la Novena Reunión de la Conferencia de las Partes 
(Montreal, 1997), por la Ley 17.212 del 24 de setiembre de 1999;

CONSIDERANDO: I) que el Protocolo de Montreal establece plazos, límites y 
restricciones a la producción, comercialización y consumo de las 
sustancias que afectan la capa de ozono;

II) que en el marco de las obligaciones de la República respecto de las 
sustancias controladas, la Dirección Nacional de Medio Ambiente, a través 
de la Comisión Técnica Gubernamental de Ozono, viene ejecutando con la 
cooperación del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, un plan de 
acción denominado "Programa País" para el cumplimiento de las metas 
contenidas en el Protocolo de Montreal;

III) que las acciones del Programa se han dirigido a respaldar las 
iniciativas del sector privado, impulsando la disminución gradual en el 
uso de las sustancias controladas, mediante el apoyo al empresariado y la 
orientación al consumidor;

IV) que en el marco de dicho Programa se consolidó la reconversión de la 
industria de los aerosoles, se convirtieron tecnológicamente los procesos 
de producción de refrigeradores, vitrinas comerciales, cámaras 
refrigeradas, espumas rígidas aislantes y flexibles, y, se introdujeron 
tecnologías para el reciclaje en los servicios de mantenimiento de 
refrigeración y aire acondicionado, brindando capacitación, asistencia 
técnica y financiera;

V) que junto con las campañas de sensibilización y difusión pública, por 
Decreto 476/993 del 29 de octubre de 1993, se creó un sello o distintivo 
para ser utilizado en aquellos productos que no contienen o que no 
utilizan en sus procesos de producción, las sustancias controladas por el 
Protocolo de Montreal;

VI) que en forma complementaria, por Decreto 308/994 del 29 de junio de 
1994, fue aprobado el Programa Nacional de Administración de Halones;

VII) que para asegurar el cumplimiento y la continuidad de los resultados 
obtenidos hasta el presente y viabilizar la profundización y ampliación 
de las metas de Programa País, es necesario establecer un marco 
regulatorio mínimo;

VIII) que en consecuencia resulta conveniente proceder en la forma 
sugerida por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente; 

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley 16.112 del 30 de mayo de 1990, por la 
Ley 16.157 del 12 de noviembre de 1990, por el artículo 453 de la Ley 
16.170 del 28 de diciembre de 1990 y por los artículos 1º, 3º y 4º de la 
Ley 16.466 del 19 de enero de 1994;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (Del Programa Nacional).- Cométese al Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección 
Nacional de Medio Ambiente, la implementación del Programa Nacional para 
la Reducción Gradual del Consumo de Sustancias Agotadoras de la Capa de 
Ozono, elaborado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial 
y Medio Ambiente, según surge del anexo al presente de conformidad con 
las normas del presente decreto y en lo pertinente.-

Artículo 2

 (Importación, Introducción y Exportación).- Prohíbese en las zonas 
sometidas a la jurisdicción nacional, la introducción, la importación y 
la exportación de equipos o productos manufacturados con, que contengan, 
o, que requieran de las sustancias que figuran en los anexos "A" y "B" 
del Protocolo de Montreal, tanto respecto de las sustancias puras como 
por sus mezclas, en los plazos y aplicaciones que se establecen a 
continuación:
a) A partir de seis meses de la fecha de publicación:

-  envasados como aerosoles;

-  todo tipo de espumas (rígidas, semi-rígidas, flexibles y piel
   integral);

-  vitrinas refrigeradas, congeladores y cámaras de frío comerciales;

-  refrigeradores, refrigeradores con congelador o congeladores 
   domésticos; e,

-  instalaciones móviles de aire acondicionado y transporte refrigerado;

-  instalaciones centrales de aire acondicionado.

-  todos los sistemas de refrigeración y aire acondicionado no 
   comprendidos en el literal anterior;

-  solventes y esterilizantes.

Artículo 3

 (Fabricación).- Prohíbese en las zonas sometidas a la jurisdicción 
nacional, la fabricación de equipos o productos manufacturados con, que 
contengan, o, que requieran de las sustancias que figuran en los anexos 
"A" y "B" del Protocolo de Montreal, tanto respecto de las sustancias 
puras como por sus mezclas, en los plazos y aplicaciones que se 
establecen a continuación:
A partir de dieciocho meses de la fecha de publicación:

-  envasados como aerosoles;

-  todo tipo de espumas (rígidas, semi-rígidas, flexibles y piel
   integral);

-  vitrinas refrigeradas, congeladores y cámaras de frío comerciales;

-  refrigeradores, refrigeradores con congelador o congeladores 
   domésticos; e,

-  instalaciones móviles de aire acondicionado y transporte refrigerado;

-  instalaciones centrales de aire acondicionado.

-  todos los sistemas de refrigeración y aire acondicionado no 
   comprendidos en el literal anterior;

-  solventes y esterilizantes.

Artículo 4

 (Estados no Partes).- Prohíbese a partir de dos meses de la publicación 
del presente decreto, la comercialización de las sustancias controladas 
en mérito al presente decreto, tanto puras como en mezclas, con aquellos 
Estados que no sean parte del Protocolo de Montreal.-

Artículo 5

 (Sustancias y equipos usados).- Prohíbese a partir de dos meses de la 
publicación del presente decreto, la introducción, la importación y la 
exportación de sustancias usadas que figuran en los anexos "A" y "B" del 
Protocolo de Montreal, tanto respecto de las sustancias puras como por 
sus mezclas, aun cuando hubieran sido recicladas y de todo tipo de 
equipos usados que contengan o requieran dichas sustancias.-

Artículo 6

 (Prohibición genérica).- Prohíbese a partir del 1º de marzo de 2008, 
toda fabricación, introducción, importación y exportación de las 
sustancias comprendidas en los anexos "A" y "B" del Protocolo de 
Montreal, tanto respecto de las sustancias puras como por sus mezclas.-

Artículo 7

 (Exclusión).- Exclúyense de lo previsto para el presente decreto, las 
aplicaciones consideradas como usos esenciales por el Protocolo de 
Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. A 
tales efectos, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y 
Medio Ambiente difundirá anualmente el listado de los usos esenciales 
referidos. Los interesados en ampararse en dichas excepciones, deberán 
contar con la autorización del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente, quién actuará a través de la Dirección 
Nacional de Medio Ambiente.-

Artículo 8

 (Control de procesos de producción).- Cométese al Ministerio de 
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la 
Dirección Nacional de Medio Ambiente, el control de los procesos 
productivos enumerados en el artículo 3º del presente decreto.-

Artículo 9

 (Control del Comercio Exterior).- Cométese al Ministerio de Economía y 
Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Aduanas, y de la Dirección 
General de Comercio el control de importaciones, exportaciones e 
introducciones de los equipos o productos incluidos en el artículo 2º del 
presente. A tales efectos exigirá en forma previa a la concesión del 
permiso correspondiente, la presentación de un certificado expedido por 
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a 
través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, que acredite que 
dichos productos o equipos no contienen, no se produjeron con, ni 
requieren el uso de las sustancias controladas según lo dispuesto en el 
artículo 2º.-

Artículo 10

 (Informes).- La Dirección Nacional de Aduanas y la Dirección General de 
Comercio informarán trimestralmente a la Dirección Nacional de Medio 
Ambiente sobre lo actuando en materia de los controles del comercio 
exterior establecidos en el presente decreto.-

Artículo 11

 (Sanciones).- Sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran 
corresponder, las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto, 
serán sancionadas de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de 
la Ley 16.112 del 30 de mayo de 1990 y artículo 453 de la Ley 16.170 del 
28 de diciembre de 1990, de acuerdo con los siguientes criterios:
a)  por la primera infracción, entre 100 U.R. y 2500 U.R.; y
b)  por la segunda y restantes infracciones, entre 2.500 U.R. y 5.000 U.R.
Sin perjuicio de las sanciones aplicables, cuando corresponda, se podrán 
revocar las autorizaciones que se hubieran otorgado, adoptando las 
medidas tendientes a asegurar el destino de las sustancias en infracción, 
teniendo en cuenta las disposiciones internacionales aplicables.-

Artículo 12

 (Difusión).- Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente la más amplia difusión del presente y de las 
medidas que dispone.-

Artículo 13

 Comuníquese, etc.-

           PROGRAMA NACIONAL PARA LA REDUCCION GRADUAL DEL USO            
             DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO             
                                                                          
1     INTRODUCCION

En virtud de la aprobación por nuestro país del Protocolo de Montreal 
para el Control de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, por Ley 
16.157 del 12 de noviembre de 1990, se asumió la obligación de adoptar 
medidas para el cumplimiento del referido instrumento internacional. En 
tal sentido y dentro del marco de sus competencias, el Ministerio de 
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), en el año 
1992, elaboró un plan de acción denominado Programa Nacional para la 
Reducción Gradual del Uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de 
Ozono o "Programa País".

El Programa País busca mitigar la destrucción de la capa de ozono 
estratosférica y a su vez asistir a los usuarios de las sustancias que la 
destruyen con el objetivo de contribuir de ese modo al logro de un 
desarrollo nacional sostenible. 
Cabe señalar que en el presente Programa País se ha buscado integrar 
diferentes aspectos de la problemática considerada, tales como la 
protección al medio ambiente con las correspondientes consecuencias en la 
mejora de la calidad de vida de la población, por un lado y la situación 
de los sectores industriales, comerciales y de servicios, por otro lado, 
acompasando el avance tecnológico mundial y respetando las necesidades 
existentes en el seno de la sociedad uruguaya. 

Como resultado final del Programa País se espera la eliminación gradual 
del consumo de las sustancias controladas por los Anexos A y B del 
Protocolo de Montreal, alcanzando el nivel cero en el año 2008, excepto 
en aquellos usos que sean establecidos como esenciales en el ámbito de la 
Conferencia de las Partes de dicho Protocolo.

A los efectos de dar cumplimiento a estas metas establecidas por el 
Programa País se cuenta con soporte técnico y económico, del Fondo 
Multilateral del Protocolo de Montreal, a través de las diferentes 
agencias de las Naciones Unidas, que el MVOTMA canaliza hacia los 
beneficiarios siguiendo los lineamientos del presente plan de acción. 

2     ANTECEDENTES

2.1   Situación internacional

A partir de la Enmienda de Londres del Protocolo de Montreal se creó un 
Fondo Multilateral, que funciona como un organismo específico de dicho 
Protocolo y tiene la finalidad de otorgar asistencia a los países en 
desarrollo con un consumo anual de Sustancias Agotadoras del Ozono (SAO) 
menor a 300 gramos por habitante. Situación ésta en la cual se ubica 
nuestro país, por lo cual ha sido posible obtener asistencia 
internacional no reembolsable, a los efectos de dar cumplimiento a las 
normativas acordadas en las respectivas Conferencias de las Partes del 
Protocolo así como a las contraidas por cada proyecto en que se ha 
recibido asistencia.

Por otra parte, como consecuencia de las resoluciones adoptadas en la 
Conferencia de las Partes realizada en la ciudad de Copenhague en el año 
1992, a partir del 11 de enero de 1996 los países desarrollados cesaron 
su consumo de sustancias vírgenes controladas por los Anexos A y B del 
Protocolo de Montreal. 
A su vez, como consecuencia del ajuste producido en la Reunión de Viena 
del año 1995 surge la obligación para los países en desarrollo, de 
congelar el consumo de dichas sustancias al nivel del promedio de consumo 
1995 a 1997 para el año 1999.

Si bien Uruguay, desde un punto de vista jurídico, podría continuar 
manteniendo cierto nivel de consumo de SAO hasta el año 2010, en el caso 
que no se adopte ninguna estrategia de cambio del mercado nacional, la 
situación internacional podría provocar serios perjuicios a la economía 
nacional y a la población en su conjunto, en cuanto a la disponibilidad 
de productos y a la calidad de los mismos. 

2.2   Aprobación internacional del Programa País

En cumplimiento del Protocolo de Montreal para el control de las SAO 
nuestro país sometió su Programa País a estudio internacional para 
obtener financiamiento del mismo, recibiendo en junio de 1993, la 
aprobación por parte del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral del 
Protocolo de Montreal.

2.3   Consumo inicial de SAO en Uruguay

En 1992 el principal consumo de SAO en Uruguay estaba concentrado en los 
sectores de refrigeración (54,1%) y de espumas (34,7%); mientras que 
aerosoles (7,3%), solventes (2,8%) y halones (1,1%) representaban el 
11,2% del total de 317 toneladas métricas. Ese consumo total ubica al 
país entre los de bajo volumen de consumo, dentro del contexto 
internacional. Por otra parte, en el país no se producen SAO y el consumo 
depende de las importaciones, principalmente los compuestos 
organoclorados denominados Clorofluorcarbonos (CFC).

2.4   Marco institucional y estratégico

Con el objetivo de facilitar y coordinar la implementación del Protocolo 
de Montreal, marzo de 1993 se estableció la Comisión Técnica 
Gubernamental de Ozono en la órbita de la Dirección Nacional de Medio 
Ambiente (DINAMA) del MVOTMA.

La estrategia de trabajo adoptada se basa en las siguientes componentes, 
considerados como fundamentales para el éxito del plan:

!  el fortalecimiento de la capacidad institucional de la Comisión 
   Técnica Gubernamental de Ozono,

!  el desarrollo de un sello que oriente al consumidor al respecto de 
   las diferentes opciones de productos del mercado, denominado: Ozono 
   Amigo,

!  la implementación de un programa de concientización y de 
   sensibilización ambiental de la población,

!  el establecimiento de un marco regulatorio acorde a los objetivos 
   de protección a la capa de ozono,

!  la provisión de asistencia técnica por sector industrial, comercial 
   o de servicios, usuarios de las SAO, y,

!  la creación de un Programa de Financiamiento de la Reconversión 
   Tecnológica.

3     OBJETIVO

Dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por la República como 
consecuencia de la aprobación del Protocolo de Montreal y de sus 
Enmiendas, teniendo en cuenta la realidad nacional a nivel de los 
usuarios de las SAO para buscar la mitigación de los efectos negativos 
provocados por las medidas que se adopten.

4     RECURSOS

A los efectos de cubrir los costos de las medidas a implementar, por un 
lado el Estado contribuye con los requerimientos locativos y de 
infraestructura física, de comunicaciones, de transporte a nivel 
nacional, de recursos humanos y económicos para implementar las medidas 
de control que se adopten, de personal con idoneidad técnica suficiente 
tanto para la aplicación de las actuales medidas como del estudio de 
futuros planes nacionales y acuerdos internacionales en esta materia.

Por otro lado, para cubrir los mayores costos de este Programa se deberán 
conseguir los recursos técnicos y económicos mediante la vía de la 
asistencia no reembolsable proveniente de los organismos internacionales 
pertinentes.

5     MEDIDAS

5.1   El funcionamiento de la Comisión Técnica Gubernamental de Ozono, 
      en la órbita de la DINAMA, coordinando la ejecución de todos los 
      proyectos del área institucional, así como en la identificación de
      las necesidades nacionales y en las actividades de ejecución de los
      proyectos tanto de asistencia técnica como de inversión que
      involucren a los usuarios de SAO.

5.2   El desarrollo de un sello denominado Ozono Amigo a los efectos de 
      oriental institucionalmente al consumidor masivo acerca de los
      productos ambientalmente más adecuados. Actuando en coordinación con
      el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) para la certificación
      de la calidad de los productos.

      El referido sello se puede otorgar a productos/empresas que no 
      contengan/utilicen sustancias listadas en los anexos A y B del
      Protocolo, en aquellos sectores industriales o comerciales que
      voluntariamente lo soliciten, utilizándolo de ese modo como
      dinamizador de la reconversión industrial y como promotor de la
      conciencia ambiental nacional.

5.3   La implementación de un programa de concientización y de 
      sensibilización ambiental, busca el cambio en la demanda de la
      población hacia los bienes y los productos que no contienen o no
      utilizan SAO así como en los hábitos de vida necesarios para
      mantener la salud ante la difícil situación de debilitamiento de
      la Capa de Ozono.

5.4   El establecimiento de un marco regulatorio adecuado al 
      cumplimiento de los objetivos de protección a la capa de ozono, en
      el ámbito del Protocolo de Montreal estableciendo un calendario de
      fechas para la prohibición de los diferentes usos de las SAO.

      En cuanto a posibles medidas futuras se destacan el manejo de las 
      sustancias refrigerantes, los usos del Bromuro de Metilo, los
      sistemas tributarios y las licencias de importación de SAO y
      alternativos, entre otros.

      Sin perjuicio de lo anterior resulta conveniente trabajar procurando
      la firma de convenios de cooperación entre el MVOTMA y las empresas 
      usuarias de SAO, para eliminar el consumo de CFC y Halones 
      anticipadamente a los plazos establecidos por la legislación
      vigente.

5.5   La provisión de asistencia técnica por sector industrial, 
      comercial o de servicios usuarios de SAO, se dirigirá en primer
      lugar hacia los sectores que tengan mayores requerimientos de SAO,
      a los efectos de la identificación y preparación de proyectos que se
      financiarán con recursos

      Acorde a la luz de la evaluación realizada por el MVOTMA, los 
      principales sectores que requieren este tipo de asistencia son 
      fundamentalmente la producción de espumas de poliuretano y el ámbito
      de la refrigeración tanto en producción como en servicios de
      mantenimiento, encontrándose en una problemática de menor grado los
      sectores de producción y usuarios de extinguidores en base a
      Halones, los envasadores y los comercializadores de productos en
      aerosol y finalmente los consumidores de solventes tales como el
      Tetracloruro de Carbono y el Metilcloroformo.

      En los casos identificados anteriormente, el MVOTMA en coordinación 
      con las asociaciones industriales y comerciales deberá realizar 
      diferentes tipos de actividades de capacitación y de sensibilización
      ambiental de los actores, promoviendo tecnologías ambientalmente
      menos perjudiciales.

5.6   La creación de un Programa de Financiamiento de la Reconversión 
      Tecnológica, con fondos provenientes del Fondo Multilateral del
      Protocolo de Montreal, requiere respetar las prioridades nacionales
      de consumo de SAO pero necesariamente éstas se deberán atener a las
      reglas establecidas en el marco del funcionamiento de dicho Fondo.
      No obstante ello, se considera de gran importancia nacional otorgar
      la siguiente cobertura:

      !  Preparación y ejecución de proyectos de inversión para financiar
      la conversión a tecnologías libres de CFC en las empresas
      productoras de espumas de poliuretano, poliestireno, etc., tanto
      rígidas como flexibles y piel integral.

      !  Preparación y ejecución de proyectos de inversión para financiar
      la conversión a tecnologías libres de CFC en las empresas
      productoras  de sistemas de refrigeración y de termotanques.

      !  Instalación de redes de recuperación y reciclado o regeneración
      de refrigerantes que apoyen a los principales técnicos de frío en
      los sectores de servicios a equipos domésticos, comerciales,
      industriales, de aire acondicionado y de transporte refrigerado.

      !  Preparación y ejecución de proyectos de inversión para financiar
      la conversión a tecnologías libres de Halones en la producción de
      extintores de fuego.

      !  Preparación y ejecución de proyectos de incentivo a la conversión
      de las plantas envasadoras de productos en aerosol y de las
      comercializadoras de solventes perjudiciales para la Capa de Ozono.

      !  Preparación y ejecución de un plan de incentivos a la conversión
      o al cambio de las grandes instalaciones de frío nacionales.

6     ACTIVIDADES

Las actividades a realizar para la aplicación de las medidas previstas 
son responsabilidad del MVOTMA, quien propondrá y realizará los arreglos 
de coordinación necesarios para su adecuada ejecución. Dichas actividades 
se listan a continuación:

6.1   Promoción e información de los sectores usuarios de SAO, a través 
      de los diferentes medios de comunicación (televisión, radio,
      prensa), de la publicación de materiales, conferencias y entrevistas
      con los potenciales participantes en el Programa País.

6.2   Identificación y preparación de proyectos asistencia y de inversión,
      mediante reuniones de trabajo con las asociaciones industriales y
      comerciales a los efectos de identificar las necesidades del medio.
      Se mantendrán además reuniones de negociación con las empresas
      beneficiarias de los proyectos a los efectos de la preparación de
      los mismos.

6.3   Implementación y coordinación de las actividades de los proyectos 
      de asistencia y de inversión con recursos aprobados por el Protocolo
      de Montreal. En tales casos, se procurará el cumplimiento de los
      fines, de las actividades y de los cronogramas, de las
      especificaciones técnicas de las adquisiciones o modificaciones
      industriales y de los reembolsos económicos si los hubiere, acorde
      al Documento de Proyecto y a las reglas fijadas por el Fondo
      Multilateral y cuando corresponda se deberá seguir el procedimiento
      de adquisiciones del Estado (TOCAF).

6.4   Seguimiento y monitoreo de los usos nacionales de SAO y sustancias
      alternativas, a través de los reportes oficiales de la Dirección
      Nacional de Aduanas, así como de las visitas e inspecciones a las
      instalaciones industriales, comerciales y de servicios, de los
      análisis de laboratorio de los productos y de verificación de las 
      denuncias de la población.

6.5   Preparación de propuestas regulatorias necesarias para coadyuvar 
      la eliminación gradual del uso de SAO, las cuales serán sometidas a 
      consideración de las autoridades nacionales competentes.

7     RESULTADOS

Como resultado final del Programa País se espera la eliminación gradual 
del consumo de las sustancias controladas por los anexos A y B del 
Protocolo de Montreal, alcanzando el nivel cero en el año 2008, excepto 
en aquellos usos que sean establecidos como esenciales por la Conferencia 
de las Partes de dicho Protocolo.

En cuanto a las demás sustancias controladas se espera cumplir con lo 
establecido en las Enmiendas del Protocolo de Montreal ratificadas a 
nivel nacional. 

                          SUSTANCIAS CONTROLADAS                          
                                                                          
Anexo A:
Grupo           Sustancia                      Potencial de
                                                agotamiento 
                                                del ozono *

Grupo I
CFC13           (CFC-11)                                1,0
CF2C12          (CFC-12)                                1,0
C2F3C13         (CFC-113)                               0,8
C2F4C12         (CFC-114)                               1,0
C2F5C1          (CFC-115)                               0,6

Grupo II
CF2BrCl         (Halon-1211)                            3,0
CF3Br           (Halon-1301)                           10,0
C2F4Br2         (Halon-2402)                            6,0

* Estos valores de potencial de agotamiento del ozono son estimaciones 
basadas en los conocimientos actuales y serán objeto de revisión y examen 
periódicos.

Anexo B:
Grupo           Sustancia                      Potencial de
                                                agotamiento 
                                                del ozono *

Grupo I
CF3C1           (CFC-13)                                1,0
C2FC15          (CFC-111)                               1,0
C2F2C14         (CFC-112)                               1,0
C3FC17          (CFC-211)                               1,0
C3F2C16         (CFC-212)                               1,0
C3F3C15         (CFC-213)                               1,0
C3F4C14         (CFC-214)                               1,0
C3F5C13         (CFC-215)                               1,0
C3F6C12         (CFC-216)                               1,0
C3F7C1          (CFC-217)                               1,0

Grupo II
CC14            Tetracloruro de Carbono                 1,1

Grupo III
C2H3C13 **      1,1,1-tricloroetano
                (metilcloroformo)                       0,1

** Esta fórmula no se refiere al 1,1,2-tricloroetano

Anexo C:
Grupo           Sustancia                      Potencial de
                                                agotamiento 
                                                del ozono *

Grupo I
CHFC12          (HCFC-21)                              0,04
CHF2C1          (HCFC-22)                             0,055
CH2FC1          (HCFC-31)                              0,02
C2HFC14         (HCFC-121)                      0,01 - 0,04
C2HF2C13        (HCFC-122)                      0,02 - 0,08
C2HF3C12        (HCFC-123)                      0,02 - 0,06
CHC12CF3        (HCFC-123)                             0,02
C2HF4C1         (HCFC-124)                      0,02 - 0,04
CHFC1CF3        (HCFC-124)                            0,022
C2H2FC13        (HCFC-131)                     0,007 - 0,05
C2H2F2C12       (HCFC-132)                     0,008 - 0,05
C2H2F3C1        (HCFC-133)                      0,02 - 0,06
C2H3FC12        (HCFC-141)                     0,005 - 0,07
CH3CFC12        (HCFC-141b)                            0,11
C2H3F2C1        (HCFC-142)                     0,008 - 0,07
CH3CF2C1        (HCFC-142b)                           0,065
C2H4FC1         (HCFC-151)                    0,003 - 0,005
C3HFC16         (HCFC-221)                     0,015 - 0,07
C3HF2C15        (HCFC-222)                      0,01 - 0,09
C3HF3C14        (HCFC-223)                      0,01 - 0,08
C3HF4C13        (HCFC-224)                      0,01 - 0,09
C3HF5C12        (HCFC-225)                      0,02 - 0,07
CF3CF2CHC12     (HCFC-225ca)                          0,025
CF2C1CF2CHC1F   (HCFC-225cb)                           0,33
C3HF6C1         (HCFC-226)                      0,02 - 0,10
C3H2FC15        (HCFC-231)                      0,05 - 0,09
C3H2F2C14       (HCFC-232)                     0,008 - 0,10
C3H2F3C13       (HCFC-233)                     0,007 - 0,23
C3H2F4C12       (HCFC-234)                      0,01 - 0,28
C3H2F5C1        (HCFC-235)                      0,03 - 0,52
C3H3FC14        (HCFC-241)                      0,04 - 0,09
C3H3F2C13       (HCFC-242)                     0,005 - 0,13
C3H3F3C12       (HCFC-243)                     0,007 - 0,12
C3H3F4C1        (HCFC-244)                     0,009 - 0,14
C3H4FC13        (HCFC-251)                     0,001 - 0,01
C3H4F2C12       (HCFC-252)                     0,005 - 0,04
C3H4F3C1        (HCFC-253)                     0,003 - 0,03
C3H5FC12        (HCFC-261)                     0,002 - 0,02
C3H5F2C1        (HCFC-262)                     0,002 - 0,02
C3H6FC1         (HCFC-271)                     0,001 - 0,03

Grupo II
CHFBr2                                                 1,00
CHF2Br          (HBFC-22B1)                            0,74
CH2FBr                                                 0,73
C2HFBr4                                           0,3 - 0,8
C2HF2Br3                                          0,5 - 1,8
C2HF3Br2                                          0,4 - 1,6
C2HF4Br                                           0,7 - 1,2
C2H2FBr3                                          0,1 - 1,1
C2H2F2Br2                                         0,2 - 1,5
C2H2F2Br                                          0,7 - 1,6
C2H3F2Br2                                         0,1 - 1,7
C2H3F2Br                                          0,2 - 1,1
C2H4FBr                                          0,07 - 0,1
C3HFBr6                                           0,3 - 1,5
C3HF2Br5                                          0,2 - 1,9
C3HF3Br4                                          0,3 - 1,8
C3HF4Br3                                          0,5 - 2,2
C3HF5Br2                                          0,9 - 2,0
C3HF6Br                                           0,7 - 3,3
C3H2FBr5                                          0,1 - 1,9
C3H2F2Br4                                         0,2 - 2,1
C3H2F3Br3                                         0,2 - 5,6
C3H2F4Br2                                         0,3 - 7,5
C3H2F5Br                                           0,9 - 14
C3H3FBr4                                         0,08 - 1,9
C3H3F2Br3                                         0,1 - 3,1
C3H3F3Br2                                         0,1 - 2,5
C3H3F4Br                                          0,3 - 4,4
C3H4FBr3                                         0,03 - 0,3
C3H4F2Br2                                         0,1 - 1,0
C3H4F3Br                                         0,07 - 0,8
C3H5FBr2                                         0,04 - 0,4
C3H5F2Br                                         0,07 - 0,8
C3H6FBr                                          0,02 - 0,7
Cuando se indica una gama de Potencial de agotamiento del Ozono (PAO), a 
los efectos del Protocolo se utilizará el valor más alto de dicha gama. 
Los PAO enumerados como un valor único se determinaron a partir de 
cálculos basados en mediciones de laboratorio. Los enumerados como una 
gama se basan en estimaciones y por consiguiente, tienen un grado mucho 
mayor de incertidumbre. La gama comprende un grupo isomérico. El valor 
superior es la estimación del PAO del isómero con el PAO más elevado, y 
el valor inferior es la estimación del PAO del isómero con el PAO más 
bajo.

Anexo E:
Grupo           Sustancia                      Potencial de
                                                agotamiento 
                                                del ozono *

Grupo I
CH3Br           Bromuro de Metilo                       0,6

HIERRO LOPEZ, SAUL IRURETA, DIDIER OPERTTI, ISAAC ALFIE, JOSE VILLAR, 
CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA.
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