MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Decreto 345/004
Instruméntase jurídicamente el Programa Nacional para la Reducción
Gradual del Consumo de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
(1.869*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 23 de setiembre de 2004
VISTO: la necesidad de instrumentar jurídicamente el Programa Nacional
para la Reducción Gradual del Consumo de Sustancias Agotadoras de la Capa
de Ozono;
RESULTANDO: I) que la República es Parte del Convenio de Viena para la
Protección de la Capa de Ozono (1985), aprobado por la Ley 15.986 del 16
de noviembre de 1988, y, del Protocolo de Montreal relativo a las
sustancias agotadoras de la capa de ozono (1987), aprobado por la Ley
16.157 del 12 de noviembre de 1990;
II) que asimismo, han sido aprobadas las Enmiendas al Protocolo de
Montreal, la primera adoptada en la Segunda Reunión de la Conferencia de
las Partes (Londres, 1990), por la Ley 16.427 del 28 de octubre de 1993,
la segunda adoptada por la Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes
(Copenhague, 1992), por la Ley 16.744 del 15 de mayo de 1996; y, la
tercera adoptada en la Novena Reunión de la Conferencia de las Partes
(Montreal, 1997), por la Ley 17.212 del 24 de setiembre de 1999;
CONSIDERANDO: I) que el Protocolo de Montreal establece plazos, límites y
restricciones a la producción, comercialización y consumo de las
sustancias que afectan la capa de ozono;
II) que en el marco de las obligaciones de la República respecto de las
sustancias controladas, la Dirección Nacional de Medio Ambiente, a través
de la Comisión Técnica Gubernamental de Ozono, viene ejecutando con la
cooperación del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, un plan de
acción denominado "Programa País" para el cumplimiento de las metas
contenidas en el Protocolo de Montreal;
III) que las acciones del Programa se han dirigido a respaldar las
iniciativas del sector privado, impulsando la disminución gradual en el
uso de las sustancias controladas, mediante el apoyo al empresariado y la
orientación al consumidor;
IV) que en el marco de dicho Programa se consolidó la reconversión de la
industria de los aerosoles, se convirtieron tecnológicamente los procesos
de producción de refrigeradores, vitrinas comerciales, cámaras
refrigeradas, espumas rígidas aislantes y flexibles, y, se introdujeron
tecnologías para el reciclaje en los servicios de mantenimiento de
refrigeración y aire acondicionado, brindando capacitación, asistencia
técnica y financiera;
V) que junto con las campañas de sensibilización y difusión pública, por
Decreto 476/993 del 29 de octubre de 1993, se creó un sello o distintivo
para ser utilizado en aquellos productos que no contienen o que no
utilizan en sus procesos de producción, las sustancias controladas por el
Protocolo de Montreal;
VI) que en forma complementaria, por Decreto 308/994 del 29 de junio de
1994, fue aprobado el Programa Nacional de Administración de Halones;
VII) que para asegurar el cumplimiento y la continuidad de los resultados
obtenidos hasta el presente y viabilizar la profundización y ampliación
de las metas de Programa País, es necesario establecer un marco
regulatorio mínimo;
VIII) que en consecuencia resulta conveniente proceder en la forma
sugerida por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley 16.112 del 30 de mayo de 1990, por la
Ley 16.157 del 12 de noviembre de 1990, por el artículo 453 de la Ley
16.170 del 28 de diciembre de 1990 y por los artículos 1º, 3º y 4º de la
Ley 16.466 del 19 de enero de 1994;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
(Del Programa Nacional).- Cométese al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección
Nacional de Medio Ambiente, la implementación del Programa Nacional para
la Reducción Gradual del Consumo de Sustancias Agotadoras de la Capa de
Ozono, elaborado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, según surge del anexo al presente de conformidad con
las normas del presente decreto y en lo pertinente.-
(Importación, Introducción y Exportación).- Prohíbese en las zonas
sometidas a la jurisdicción nacional, la introducción, la importación y
la exportación de equipos o productos manufacturados con, que contengan,
o, que requieran de las sustancias que figuran en los anexos "A" y "B"
del Protocolo de Montreal, tanto respecto de las sustancias puras como
por sus mezclas, en los plazos y aplicaciones que se establecen a
continuación:
a) A partir de seis meses de la fecha de publicación:
- envasados como aerosoles;
- todo tipo de espumas (rígidas, semi-rígidas, flexibles y piel
integral);
- vitrinas refrigeradas, congeladores y cámaras de frío comerciales;
- refrigeradores, refrigeradores con congelador o congeladores
domésticos; e,
- instalaciones móviles de aire acondicionado y transporte refrigerado;
- instalaciones centrales de aire acondicionado.
- todos los sistemas de refrigeración y aire acondicionado no
comprendidos en el literal anterior;
- solventes y esterilizantes.
(Fabricación).- Prohíbese en las zonas sometidas a la jurisdicción
nacional, la fabricación de equipos o productos manufacturados con, que
contengan, o, que requieran de las sustancias que figuran en los anexos
"A" y "B" del Protocolo de Montreal, tanto respecto de las sustancias
puras como por sus mezclas, en los plazos y aplicaciones que se
establecen a continuación:
A partir de dieciocho meses de la fecha de publicación:
- envasados como aerosoles;
- todo tipo de espumas (rígidas, semi-rígidas, flexibles y piel
integral);
- vitrinas refrigeradas, congeladores y cámaras de frío comerciales;
- refrigeradores, refrigeradores con congelador o congeladores
domésticos; e,
- instalaciones móviles de aire acondicionado y transporte refrigerado;
- instalaciones centrales de aire acondicionado.
- todos los sistemas de refrigeración y aire acondicionado no
comprendidos en el literal anterior;
- solventes y esterilizantes.
(Estados no Partes).- Prohíbese a partir de dos meses de la publicación
del presente decreto, la comercialización de las sustancias controladas
en mérito al presente decreto, tanto puras como en mezclas, con aquellos
Estados que no sean parte del Protocolo de Montreal.-
(Sustancias y equipos usados).- Prohíbese a partir de dos meses de la
publicación del presente decreto, la introducción, la importación y la
exportación de sustancias usadas que figuran en los anexos "A" y "B" del
Protocolo de Montreal, tanto respecto de las sustancias puras como por
sus mezclas, aun cuando hubieran sido recicladas y de todo tipo de
equipos usados que contengan o requieran dichas sustancias.-
(Prohibición genérica).- Prohíbese a partir del 1º de marzo de 2008,
toda fabricación, introducción, importación y exportación de las
sustancias comprendidas en los anexos "A" y "B" del Protocolo de
Montreal, tanto respecto de las sustancias puras como por sus mezclas.-
(Exclusión).- Exclúyense de lo previsto para el presente decreto, las
aplicaciones consideradas como usos esenciales por el Protocolo de
Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. A
tales efectos, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente difundirá anualmente el listado de los usos esenciales
referidos. Los interesados en ampararse en dichas excepciones, deberán
contar con la autorización del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, quién actuará a través de la Dirección
Nacional de Medio Ambiente.-
(Control de procesos de producción).- Cométese al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la
Dirección Nacional de Medio Ambiente, el control de los procesos
productivos enumerados en el artículo 3º del presente decreto.-
(Control del Comercio Exterior).- Cométese al Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Aduanas, y de la Dirección
General de Comercio el control de importaciones, exportaciones e
introducciones de los equipos o productos incluidos en el artículo 2º del
presente. A tales efectos exigirá en forma previa a la concesión del
permiso correspondiente, la presentación de un certificado expedido por
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a
través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, que acredite que
dichos productos o equipos no contienen, no se produjeron con, ni
requieren el uso de las sustancias controladas según lo dispuesto en el
artículo 2º.-
(Informes).- La Dirección Nacional de Aduanas y la Dirección General de
Comercio informarán trimestralmente a la Dirección Nacional de Medio
Ambiente sobre lo actuando en materia de los controles del comercio
exterior establecidos en el presente decreto.-
(Sanciones).- Sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran
corresponder, las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto,
serán sancionadas de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de
la Ley 16.112 del 30 de mayo de 1990 y artículo 453 de la Ley 16.170 del
28 de diciembre de 1990, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) por la primera infracción, entre 100 U.R. y 2500 U.R.; y
b) por la segunda y restantes infracciones, entre 2.500 U.R. y 5.000 U.R.
Sin perjuicio de las sanciones aplicables, cuando corresponda, se podrán
revocar las autorizaciones que se hubieran otorgado, adoptando las
medidas tendientes a asegurar el destino de las sustancias en infracción,
teniendo en cuenta las disposiciones internacionales aplicables.-
(Difusión).- Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente la más amplia difusión del presente y de las
medidas que dispone.-
Comuníquese, etc.-
PROGRAMA NACIONAL PARA LA REDUCCION GRADUAL DEL USO
DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO
1 INTRODUCCION
En virtud de la aprobación por nuestro país del Protocolo de Montreal
para el Control de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, por Ley
16.157 del 12 de noviembre de 1990, se asumió la obligación de adoptar
medidas para el cumplimiento del referido instrumento internacional. En
tal sentido y dentro del marco de sus competencias, el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), en el año
1992, elaboró un plan de acción denominado Programa Nacional para la
Reducción Gradual del Uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de
Ozono o "Programa País".
El Programa País busca mitigar la destrucción de la capa de ozono
estratosférica y a su vez asistir a los usuarios de las sustancias que la
destruyen con el objetivo de contribuir de ese modo al logro de un
desarrollo nacional sostenible.
Cabe señalar que en el presente Programa País se ha buscado integrar
diferentes aspectos de la problemática considerada, tales como la
protección al medio ambiente con las correspondientes consecuencias en la
mejora de la calidad de vida de la población, por un lado y la situación
de los sectores industriales, comerciales y de servicios, por otro lado,
acompasando el avance tecnológico mundial y respetando las necesidades
existentes en el seno de la sociedad uruguaya.
Como resultado final del Programa País se espera la eliminación gradual
del consumo de las sustancias controladas por los Anexos A y B del
Protocolo de Montreal, alcanzando el nivel cero en el año 2008, excepto
en aquellos usos que sean establecidos como esenciales en el ámbito de la
Conferencia de las Partes de dicho Protocolo.
A los efectos de dar cumplimiento a estas metas establecidas por el
Programa País se cuenta con soporte técnico y económico, del Fondo
Multilateral del Protocolo de Montreal, a través de las diferentes
agencias de las Naciones Unidas, que el MVOTMA canaliza hacia los
beneficiarios siguiendo los lineamientos del presente plan de acción.
2 ANTECEDENTES
2.1 Situación internacional
A partir de la Enmienda de Londres del Protocolo de Montreal se creó un
Fondo Multilateral, que funciona como un organismo específico de dicho
Protocolo y tiene la finalidad de otorgar asistencia a los países en
desarrollo con un consumo anual de Sustancias Agotadoras del Ozono (SAO)
menor a 300 gramos por habitante. Situación ésta en la cual se ubica
nuestro país, por lo cual ha sido posible obtener asistencia
internacional no reembolsable, a los efectos de dar cumplimiento a las
normativas acordadas en las respectivas Conferencias de las Partes del
Protocolo así como a las contraidas por cada proyecto en que se ha
recibido asistencia.
Por otra parte, como consecuencia de las resoluciones adoptadas en la
Conferencia de las Partes realizada en la ciudad de Copenhague en el año
1992, a partir del 11 de enero de 1996 los países desarrollados cesaron
su consumo de sustancias vírgenes controladas por los Anexos A y B del
Protocolo de Montreal.
A su vez, como consecuencia del ajuste producido en la Reunión de Viena
del año 1995 surge la obligación para los países en desarrollo, de
congelar el consumo de dichas sustancias al nivel del promedio de consumo
1995 a 1997 para el año 1999.
Si bien Uruguay, desde un punto de vista jurídico, podría continuar
manteniendo cierto nivel de consumo de SAO hasta el año 2010, en el caso
que no se adopte ninguna estrategia de cambio del mercado nacional, la
situación internacional podría provocar serios perjuicios a la economía
nacional y a la población en su conjunto, en cuanto a la disponibilidad
de productos y a la calidad de los mismos.
2.2 Aprobación internacional del Programa País
En cumplimiento del Protocolo de Montreal para el control de las SAO
nuestro país sometió su Programa País a estudio internacional para
obtener financiamiento del mismo, recibiendo en junio de 1993, la
aprobación por parte del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral del
Protocolo de Montreal.
2.3 Consumo inicial de SAO en Uruguay
En 1992 el principal consumo de SAO en Uruguay estaba concentrado en los
sectores de refrigeración (54,1%) y de espumas (34,7%); mientras que
aerosoles (7,3%), solventes (2,8%) y halones (1,1%) representaban el
11,2% del total de 317 toneladas métricas. Ese consumo total ubica al
país entre los de bajo volumen de consumo, dentro del contexto
internacional. Por otra parte, en el país no se producen SAO y el consumo
depende de las importaciones, principalmente los compuestos
organoclorados denominados Clorofluorcarbonos (CFC).
2.4 Marco institucional y estratégico
Con el objetivo de facilitar y coordinar la implementación del Protocolo
de Montreal, marzo de 1993 se estableció la Comisión Técnica
Gubernamental de Ozono en la órbita de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente (DINAMA) del MVOTMA.
La estrategia de trabajo adoptada se basa en las siguientes componentes,
considerados como fundamentales para el éxito del plan:
! el fortalecimiento de la capacidad institucional de la Comisión
Técnica Gubernamental de Ozono,
! el desarrollo de un sello que oriente al consumidor al respecto de
las diferentes opciones de productos del mercado, denominado: Ozono
Amigo,
! la implementación de un programa de concientización y de
sensibilización ambiental de la población,
! el establecimiento de un marco regulatorio acorde a los objetivos
de protección a la capa de ozono,
! la provisión de asistencia técnica por sector industrial, comercial
o de servicios, usuarios de las SAO, y,
! la creación de un Programa de Financiamiento de la Reconversión
Tecnológica.
3 OBJETIVO
Dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por la República como
consecuencia de la aprobación del Protocolo de Montreal y de sus
Enmiendas, teniendo en cuenta la realidad nacional a nivel de los
usuarios de las SAO para buscar la mitigación de los efectos negativos
provocados por las medidas que se adopten.
4 RECURSOS
A los efectos de cubrir los costos de las medidas a implementar, por un
lado el Estado contribuye con los requerimientos locativos y de
infraestructura física, de comunicaciones, de transporte a nivel
nacional, de recursos humanos y económicos para implementar las medidas
de control que se adopten, de personal con idoneidad técnica suficiente
tanto para la aplicación de las actuales medidas como del estudio de
futuros planes nacionales y acuerdos internacionales en esta materia.
Por otro lado, para cubrir los mayores costos de este Programa se deberán
conseguir los recursos técnicos y económicos mediante la vía de la
asistencia no reembolsable proveniente de los organismos internacionales
pertinentes.
5 MEDIDAS
5.1 El funcionamiento de la Comisión Técnica Gubernamental de Ozono,
en la órbita de la DINAMA, coordinando la ejecución de todos los
proyectos del área institucional, así como en la identificación de
las necesidades nacionales y en las actividades de ejecución de los
proyectos tanto de asistencia técnica como de inversión que
involucren a los usuarios de SAO.
5.2 El desarrollo de un sello denominado Ozono Amigo a los efectos de
oriental institucionalmente al consumidor masivo acerca de los
productos ambientalmente más adecuados. Actuando en coordinación con
el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) para la certificación
de la calidad de los productos.
El referido sello se puede otorgar a productos/empresas que no
contengan/utilicen sustancias listadas en los anexos A y B del
Protocolo, en aquellos sectores industriales o comerciales que
voluntariamente lo soliciten, utilizándolo de ese modo como
dinamizador de la reconversión industrial y como promotor de la
conciencia ambiental nacional.
5.3 La implementación de un programa de concientización y de
sensibilización ambiental, busca el cambio en la demanda de la
población hacia los bienes y los productos que no contienen o no
utilizan SAO así como en los hábitos de vida necesarios para
mantener la salud ante la difícil situación de debilitamiento de
la Capa de Ozono.
5.4 El establecimiento de un marco regulatorio adecuado al
cumplimiento de los objetivos de protección a la capa de ozono, en
el ámbito del Protocolo de Montreal estableciendo un calendario de
fechas para la prohibición de los diferentes usos de las SAO.
En cuanto a posibles medidas futuras se destacan el manejo de las
sustancias refrigerantes, los usos del Bromuro de Metilo, los
sistemas tributarios y las licencias de importación de SAO y
alternativos, entre otros.
Sin perjuicio de lo anterior resulta conveniente trabajar procurando
la firma de convenios de cooperación entre el MVOTMA y las empresas
usuarias de SAO, para eliminar el consumo de CFC y Halones
anticipadamente a los plazos establecidos por la legislación
vigente.
5.5 La provisión de asistencia técnica por sector industrial,
comercial o de servicios usuarios de SAO, se dirigirá en primer
lugar hacia los sectores que tengan mayores requerimientos de SAO,
a los efectos de la identificación y preparación de proyectos que se
financiarán con recursos
Acorde a la luz de la evaluación realizada por el MVOTMA, los
principales sectores que requieren este tipo de asistencia son
fundamentalmente la producción de espumas de poliuretano y el ámbito
de la refrigeración tanto en producción como en servicios de
mantenimiento, encontrándose en una problemática de menor grado los
sectores de producción y usuarios de extinguidores en base a
Halones, los envasadores y los comercializadores de productos en
aerosol y finalmente los consumidores de solventes tales como el
Tetracloruro de Carbono y el Metilcloroformo.
En los casos identificados anteriormente, el MVOTMA en coordinación
con las asociaciones industriales y comerciales deberá realizar
diferentes tipos de actividades de capacitación y de sensibilización
ambiental de los actores, promoviendo tecnologías ambientalmente
menos perjudiciales.
5.6 La creación de un Programa de Financiamiento de la Reconversión
Tecnológica, con fondos provenientes del Fondo Multilateral del
Protocolo de Montreal, requiere respetar las prioridades nacionales
de consumo de SAO pero necesariamente éstas se deberán atener a las
reglas establecidas en el marco del funcionamiento de dicho Fondo.
No obstante ello, se considera de gran importancia nacional otorgar
la siguiente cobertura:
! Preparación y ejecución de proyectos de inversión para financiar
la conversión a tecnologías libres de CFC en las empresas
productoras de espumas de poliuretano, poliestireno, etc., tanto
rígidas como flexibles y piel integral.
! Preparación y ejecución de proyectos de inversión para financiar
la conversión a tecnologías libres de CFC en las empresas
productoras de sistemas de refrigeración y de termotanques.
! Instalación de redes de recuperación y reciclado o regeneración
de refrigerantes que apoyen a los principales técnicos de frío en
los sectores de servicios a equipos domésticos, comerciales,
industriales, de aire acondicionado y de transporte refrigerado.
! Preparación y ejecución de proyectos de inversión para financiar
la conversión a tecnologías libres de Halones en la producción de
extintores de fuego.
! Preparación y ejecución de proyectos de incentivo a la conversión
de las plantas envasadoras de productos en aerosol y de las
comercializadoras de solventes perjudiciales para la Capa de Ozono.
! Preparación y ejecución de un plan de incentivos a la conversión
o al cambio de las grandes instalaciones de frío nacionales.
6 ACTIVIDADES
Las actividades a realizar para la aplicación de las medidas previstas
son responsabilidad del MVOTMA, quien propondrá y realizará los arreglos
de coordinación necesarios para su adecuada ejecución. Dichas actividades
se listan a continuación:
6.1 Promoción e información de los sectores usuarios de SAO, a través
de los diferentes medios de comunicación (televisión, radio,
prensa), de la publicación de materiales, conferencias y entrevistas
con los potenciales participantes en el Programa País.
6.2 Identificación y preparación de proyectos asistencia y de inversión,
mediante reuniones de trabajo con las asociaciones industriales y
comerciales a los efectos de identificar las necesidades del medio.
Se mantendrán además reuniones de negociación con las empresas
beneficiarias de los proyectos a los efectos de la preparación de
los mismos.
6.3 Implementación y coordinación de las actividades de los proyectos
de asistencia y de inversión con recursos aprobados por el Protocolo
de Montreal. En tales casos, se procurará el cumplimiento de los
fines, de las actividades y de los cronogramas, de las
especificaciones técnicas de las adquisiciones o modificaciones
industriales y de los reembolsos económicos si los hubiere, acorde
al Documento de Proyecto y a las reglas fijadas por el Fondo
Multilateral y cuando corresponda se deberá seguir el procedimiento
de adquisiciones del Estado (TOCAF).
6.4 Seguimiento y monitoreo de los usos nacionales de SAO y sustancias
alternativas, a través de los reportes oficiales de la Dirección
Nacional de Aduanas, así como de las visitas e inspecciones a las
instalaciones industriales, comerciales y de servicios, de los
análisis de laboratorio de los productos y de verificación de las
denuncias de la población.
6.5 Preparación de propuestas regulatorias necesarias para coadyuvar
la eliminación gradual del uso de SAO, las cuales serán sometidas a
consideración de las autoridades nacionales competentes.
7 RESULTADOS
Como resultado final del Programa País se espera la eliminación gradual
del consumo de las sustancias controladas por los anexos A y B del
Protocolo de Montreal, alcanzando el nivel cero en el año 2008, excepto
en aquellos usos que sean establecidos como esenciales por la Conferencia
de las Partes de dicho Protocolo.
En cuanto a las demás sustancias controladas se espera cumplir con lo
establecido en las Enmiendas del Protocolo de Montreal ratificadas a
nivel nacional.
SUSTANCIAS CONTROLADAS
Anexo A:
Grupo Sustancia Potencial de
agotamiento
del ozono *
Grupo I
CFC13 (CFC-11) 1,0
CF2C12 (CFC-12) 1,0
C2F3C13 (CFC-113) 0,8
C2F4C12 (CFC-114) 1,0
C2F5C1 (CFC-115) 0,6
Grupo II
CF2BrCl (Halon-1211) 3,0
CF3Br (Halon-1301) 10,0
C2F4Br2 (Halon-2402) 6,0
* Estos valores de potencial de agotamiento del ozono son estimaciones
basadas en los conocimientos actuales y serán objeto de revisión y examen
periódicos.
Anexo B:
Grupo Sustancia Potencial de
agotamiento
del ozono *
Grupo I
CF3C1 (CFC-13) 1,0
C2FC15 (CFC-111) 1,0
C2F2C14 (CFC-112) 1,0
C3FC17 (CFC-211) 1,0
C3F2C16 (CFC-212) 1,0
C3F3C15 (CFC-213) 1,0
C3F4C14 (CFC-214) 1,0
C3F5C13 (CFC-215) 1,0
C3F6C12 (CFC-216) 1,0
C3F7C1 (CFC-217) 1,0
Grupo II
CC14 Tetracloruro de Carbono 1,1
Grupo III
C2H3C13 ** 1,1,1-tricloroetano
(metilcloroformo) 0,1
** Esta fórmula no se refiere al 1,1,2-tricloroetano
Anexo C:
Grupo Sustancia Potencial de
agotamiento
del ozono *
Grupo I
CHFC12 (HCFC-21) 0,04
CHF2C1 (HCFC-22) 0,055
CH2FC1 (HCFC-31) 0,02
C2HFC14 (HCFC-121) 0,01 - 0,04
C2HF2C13 (HCFC-122) 0,02 - 0,08
C2HF3C12 (HCFC-123) 0,02 - 0,06
CHC12CF3 (HCFC-123) 0,02
C2HF4C1 (HCFC-124) 0,02 - 0,04
CHFC1CF3 (HCFC-124) 0,022
C2H2FC13 (HCFC-131) 0,007 - 0,05
C2H2F2C12 (HCFC-132) 0,008 - 0,05
C2H2F3C1 (HCFC-133) 0,02 - 0,06
C2H3FC12 (HCFC-141) 0,005 - 0,07
CH3CFC12 (HCFC-141b) 0,11
C2H3F2C1 (HCFC-142) 0,008 - 0,07
CH3CF2C1 (HCFC-142b) 0,065
C2H4FC1 (HCFC-151) 0,003 - 0,005
C3HFC16 (HCFC-221) 0,015 - 0,07
C3HF2C15 (HCFC-222) 0,01 - 0,09
C3HF3C14 (HCFC-223) 0,01 - 0,08
C3HF4C13 (HCFC-224) 0,01 - 0,09
C3HF5C12 (HCFC-225) 0,02 - 0,07
CF3CF2CHC12 (HCFC-225ca) 0,025
CF2C1CF2CHC1F (HCFC-225cb) 0,33
C3HF6C1 (HCFC-226) 0,02 - 0,10
C3H2FC15 (HCFC-231) 0,05 - 0,09
C3H2F2C14 (HCFC-232) 0,008 - 0,10
C3H2F3C13 (HCFC-233) 0,007 - 0,23
C3H2F4C12 (HCFC-234) 0,01 - 0,28
C3H2F5C1 (HCFC-235) 0,03 - 0,52
C3H3FC14 (HCFC-241) 0,04 - 0,09
C3H3F2C13 (HCFC-242) 0,005 - 0,13
C3H3F3C12 (HCFC-243) 0,007 - 0,12
C3H3F4C1 (HCFC-244) 0,009 - 0,14
C3H4FC13 (HCFC-251) 0,001 - 0,01
C3H4F2C12 (HCFC-252) 0,005 - 0,04
C3H4F3C1 (HCFC-253) 0,003 - 0,03
C3H5FC12 (HCFC-261) 0,002 - 0,02
C3H5F2C1 (HCFC-262) 0,002 - 0,02
C3H6FC1 (HCFC-271) 0,001 - 0,03
Grupo II
CHFBr2 1,00
CHF2Br (HBFC-22B1) 0,74
CH2FBr 0,73
C2HFBr4 0,3 - 0,8
C2HF2Br3 0,5 - 1,8
C2HF3Br2 0,4 - 1,6
C2HF4Br 0,7 - 1,2
C2H2FBr3 0,1 - 1,1
C2H2F2Br2 0,2 - 1,5
C2H2F2Br 0,7 - 1,6
C2H3F2Br2 0,1 - 1,7
C2H3F2Br 0,2 - 1,1
C2H4FBr 0,07 - 0,1
C3HFBr6 0,3 - 1,5
C3HF2Br5 0,2 - 1,9
C3HF3Br4 0,3 - 1,8
C3HF4Br3 0,5 - 2,2
C3HF5Br2 0,9 - 2,0
C3HF6Br 0,7 - 3,3
C3H2FBr5 0,1 - 1,9
C3H2F2Br4 0,2 - 2,1
C3H2F3Br3 0,2 - 5,6
C3H2F4Br2 0,3 - 7,5
C3H2F5Br 0,9 - 14
C3H3FBr4 0,08 - 1,9
C3H3F2Br3 0,1 - 3,1
C3H3F3Br2 0,1 - 2,5
C3H3F4Br 0,3 - 4,4
C3H4FBr3 0,03 - 0,3
C3H4F2Br2 0,1 - 1,0
C3H4F3Br 0,07 - 0,8
C3H5FBr2 0,04 - 0,4
C3H5F2Br 0,07 - 0,8
C3H6FBr 0,02 - 0,7
Cuando se indica una gama de Potencial de agotamiento del Ozono (PAO), a
los efectos del Protocolo se utilizará el valor más alto de dicha gama.
Los PAO enumerados como un valor único se determinaron a partir de
cálculos basados en mediciones de laboratorio. Los enumerados como una
gama se basan en estimaciones y por consiguiente, tienen un grado mucho
mayor de incertidumbre. La gama comprende un grupo isomérico. El valor
superior es la estimación del PAO del isómero con el PAO más elevado, y
el valor inferior es la estimación del PAO del isómero con el PAO más
bajo.
Anexo E:
Grupo Sustancia Potencial de
agotamiento
del ozono *
Grupo I
CH3Br Bromuro de Metilo 0,6
HIERRO LOPEZ, SAUL IRURETA, DIDIER OPERTTI, ISAAC ALFIE, JOSE VILLAR,
CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA.