MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 2
(Importación, Introducción y Exportación).- Prohíbese en las zonas
sometidas a la jurisdicción nacional, la introducción, la importación y
la exportación de equipos o productos manufacturados con, que contengan,
o, que requieran de las sustancias que figuran en los anexos "A" y "B"
del Protocolo de Montreal, tanto respecto de las sustancias puras como
por sus mezclas, en los plazos y aplicaciones que se establecen a
continuación:
a) A partir de seis meses de la fecha de publicación:
- envasados como aerosoles;
- todo tipo de espumas (rígidas, semi-rígidas, flexibles y piel
integral);
- vitrinas refrigeradas, congeladores y cámaras de frío comerciales;
- refrigeradores, refrigeradores con congelador o congeladores
domésticos; e,
- instalaciones móviles de aire acondicionado y transporte refrigerado;
- instalaciones centrales de aire acondicionado.
- todos los sistemas de refrigeración y aire acondicionado no
comprendidos en el literal anterior;
- solventes y esterilizantes.