Fecha de Publicación: 29/09/2004
Página: 668-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 3

 (Fabricación).- Prohíbese en las zonas sometidas a la jurisdicción 
nacional, la fabricación de equipos o productos manufacturados con, que 
contengan, o, que requieran de las sustancias que figuran en los anexos 
"A" y "B" del Protocolo de Montreal, tanto respecto de las sustancias 
puras como por sus mezclas, en los plazos y aplicaciones que se 
establecen a continuación:
A partir de dieciocho meses de la fecha de publicación:

-  envasados como aerosoles;

-  todo tipo de espumas (rígidas, semi-rígidas, flexibles y piel
   integral);

-  vitrinas refrigeradas, congeladores y cámaras de frío comerciales;

-  refrigeradores, refrigeradores con congelador o congeladores 
   domésticos; e,

-  instalaciones móviles de aire acondicionado y transporte refrigerado;

-  instalaciones centrales de aire acondicionado.

-  todos los sistemas de refrigeración y aire acondicionado no 
   comprendidos en el literal anterior;

-  solventes y esterilizantes.
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