MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 3
(Fabricación).- Prohíbese en las zonas sometidas a la jurisdicción
nacional, la fabricación de equipos o productos manufacturados con, que
contengan, o, que requieran de las sustancias que figuran en los anexos
"A" y "B" del Protocolo de Montreal, tanto respecto de las sustancias
puras como por sus mezclas, en los plazos y aplicaciones que se
establecen a continuación:
A partir de dieciocho meses de la fecha de publicación:
- envasados como aerosoles;
- todo tipo de espumas (rígidas, semi-rígidas, flexibles y piel
integral);
- vitrinas refrigeradas, congeladores y cámaras de frío comerciales;
- refrigeradores, refrigeradores con congelador o congeladores
domésticos; e,
- instalaciones móviles de aire acondicionado y transporte refrigerado;
- instalaciones centrales de aire acondicionado.
- todos los sistemas de refrigeración y aire acondicionado no
comprendidos en el literal anterior;
- solventes y esterilizantes.