Fecha de Publicación: 29/09/2004
Página: 668-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 4

 (Estados no Partes).- Prohíbese a partir de dos meses de la publicación 
del presente decreto, la comercialización de las sustancias controladas 
en mérito al presente decreto, tanto puras como en mezclas, con aquellos 
Estados que no sean parte del Protocolo de Montreal.-
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