Fecha de Publicación: 29/09/2004
Página: 668-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 5

 (Sustancias y equipos usados).- Prohíbese a partir de dos meses de la 
publicación del presente decreto, la introducción, la importación y la 
exportación de sustancias usadas que figuran en los anexos "A" y "B" del 
Protocolo de Montreal, tanto respecto de las sustancias puras como por 
sus mezclas, aun cuando hubieran sido recicladas y de todo tipo de 
equipos usados que contengan o requieran dichas sustancias.-
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