MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 5
(Sustancias y equipos usados).- Prohíbese a partir de dos meses de la
publicación del presente decreto, la introducción, la importación y la
exportación de sustancias usadas que figuran en los anexos "A" y "B" del
Protocolo de Montreal, tanto respecto de las sustancias puras como por
sus mezclas, aun cuando hubieran sido recicladas y de todo tipo de
equipos usados que contengan o requieran dichas sustancias.-